Regl. 7992, art. XVIII
Cláusula de Salvedad
Length: 50 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. XVIII
A. Si cualquier ArtÃculo, Sección, parte. Párrafo o cláusula de este Reglamento fuere
declarado nulo por un Tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal
efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento y su efecto
quedará limitado al ArtÃculo, sección, parte, párrafo o cláusula asà declarada.