Regl. 7992, art. XVIII

Cláusula de Salvedad

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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. XVIII

A. Si cualquier Artículo, Sección, parte. Párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado nulo por un Tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento y su efecto quedará limitado al Artículo, sección, parte, párrafo o cláusula así declarada.
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