Regl. 7992, art. XVI dup2
Impugnación de determinaciones del
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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. XVI dup2
Director de Finanzas o su Representante Autorizado
Empleados y/o funcionarios
A. Cualquier petición que haga un empleado O funcionario del ICF solicitando
reconsideración o revisión a la determinación del Director de Finanzas o su
Representante Autorizado tomada conforme a los ArtÃculos XI, XII, XIII, y XIV de
este Reglamento se hará por escrito y será atendida mediante los procedimientos
administrativos enumerados en este ArtÃculo.
B. Cuando un empleado o funcionario objete una factura de acuerdo a este
Reglamento, el Instituto detendrá la gestión de cobro hacia el deudor e iniciará una
evaluación de la objeción.
C. El Director de Finanzas puede atender una Solicitud de Reconsideración siempre
que se presente la misma dentro de los veinte (20) dÃas calendario luego de haberse
notificado la determinación sobre la facturación. El Director de Finanzas tendrá
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veinte (20) dÃas calendario para resolver dicha solicitud. Si por circunstancias
extraordinarias como la necesidad de evaluación técnica que pueda tomar tiempo
adicional al término mencionado en este inciso, el ICF asà lo notificará a la parte
reclamante.
D. Su determinación en la Reconsideración será notificada por escrito y advertirá sobre
el derecho a solicitar una revisión de dicha decisión y ante quien la dirigirá.
E. La solicitud de revisión de la determinación que haga el Director de Finanzas o su
representante en primera instancia o ante una solicitud de reconsideración, se
presentará no más tarde de veinte (20) dÃas calendario a partir de la fecha de
notificación de la misma mediante correo certificado O entrega personal al
Representante Autorizado que designe la Directora Ejecutiva para atender la
controversia.
F. Toda solicitud de revisión deberá hacerse por escrito y deberá contener una relación
detallada de todos los hechos, indicando la factura o facturas que se objetan; las
razones y argumentos especÃficos en que se basa para reconsiderar la presentación
de la factura, incluyendo la evidencia documental necesaria que indique y pruebe
que las alegaciones hechas para reconsiderar son válidas y ciertas.
G. En dicha Solicitud se establecerá claramente el remedio o acción que se solicita al
ICF en la Revisión.
F. La Directora Ejecutiva o su Representante Autorizado podrá celebrar audiencia y
considerar aquel testimonio oral, escrito y cualquier otra evidencia que crea
pertinente.
G. La Directora Ejecutiva o su Representante Autorizado resolverá la revisión
solicitada dentro del término de treinta (30) dÃas laborables, contados a partir de la
fecha de radicación de la misma. Si por circunstancias extraordinarias como la
necesidad de evaluación técnica que pueda tomar tiempo adicional al término
mencionado en este inciso, el ICF asà lo notificará a la parte reclamante.
H. Si la solicitud de reconsideración y/o revisión no pudiera resolverse por tales
medios, se notificará a la persona su derecho a presentar una querella de
conformidad con el Reglamento de Personal, aprobado por el Instituto de acuerdo
con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
Entidades públicas y privadas
I. Lo dispuesto en los incisos a continuación en este ArtÃculo será de aplicación
únicamente cuando una entidad pública o privada objete una factura. Cuando haya
una deuda exigible hacia una entidad pública o privada pero no haya objeción a la
misma por parte del deudor, será de aplicación el ArtÃculo
X (I) y (J), respectivamente.
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J. Una vez presentada la objeción por parte de la entidad pública o privada, el
Instituto detendrá la gestión de cobro hacia el deudor e iniciará una evaluación de la
misma.
K. A esos efectos, se presentará al Director de Finanzas dicho reclamo por escrito. De
ser necesario y razonable, el Director de Finanzas puede requerir información
adicional a la provista para evaluar la solicitud.
L. El Director de Finanzas puede atender una Solicitud de Reconsideración siempre
que se presente la misma dentro de los veinte (20) dÃas calendario luego de haberse
notificado la determinación sobre la facturación. El Director de Finanzas tendrá
veinte (20) dÃas calendario para resolver dicha solicitud. Si por circunstancias
extraordinarias como la necesidad de evaluación técnica que pueda tomar tiempo
adicional al término mencionado en este inciso, el ICF asà lo notificará a la parte
reclamante.
M. Su determinación en la Reconsideración será notificada por escrito y advertirá sobre
el derecho a solicitar una revisión de dicha decisión y ante quien la dirigirá.
N. Cualquier entidad pública o privada que contrate los servicios del ICF y, en los
casos excepcionales en que el ICF presenta una factura a proveedores de bienes O
servicios, que por objeciones razonables no estén de acuerdo con alguna
determinación en primera instancia o en reconsideración que haga el Director de
Finanzas o su Representante autorizado, conforme a los ArtÃculos IX y X de este
Reglamento, podrá solicitar revisión de la misma conforme a lo enumerado en este
ArtÃculo.
O. Se hará una Solicitud de Revisión de la Determinación sobre la facturación, no más
tarde de veinte (20) dÃas calendario a partir de la fecha de notificación de la
determinación del Director de Finanzas y/o su Representante Autorizado sobre la
facturación, mediante correo certificado o entrega personal al Representante
Autorizado que designe la Directora Ejecutiva para atender estos casos.
P. Toda solicitud de revisión deberá hacerse por escrito y deberá contener una relación
detallada de todos los hechos, indicando la factura O facturas que se objetan; las
razones y argumentos especÃficos en que se basa para la solicitud, incluyendo la
evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas
para revisar son válidas y ciertas.
Q. En dicha Solicitud se establecerá claramente el remedio O acción que se solicita al
ICF en la Revisión.
R. La Directora Ejecutiva O su Representante Autorizado podrá celebrar audiencia y
considerar aquel testimonio oral, escrito y cualquier otra evidencia que crea
pertinente.
S. La Directora Ejecutiva o su Representante Autorizado resolverá la revisión
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solicitada dentro del término de treinta (30) dÃas laborables, contados a partir de la
fecha de radicación de la misma. Si por circunstancias extraordinarias como la
necesidad de evaluación técnica que pueda tomar tiempo adicional al término
mencionado en este inciso, el ICF asà lo notificará a la parte reclamante.
T. La decisión de la Directora Ejecutiva o su Representante Autorizado será notificada
a la parte afectada mediante correo certificado o entrega personal y deberá contener
las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en que se fundamenta, de
acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. Dicha decisión será final desde el
momento mismo que sea emitida por lo que estará sujeta a Revisión ante el Tribunal
de Circuito de Apelaciones.