Regl. 7992, art. XVI dup2

Impugnación de determinaciones del

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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. XVI dup2

Director de Finanzas o su Representante Autorizado Empleados y/o funcionarios A. Cualquier petición que haga un empleado O funcionario del ICF solicitando reconsideración o revisión a la determinación del Director de Finanzas o su Representante Autorizado tomada conforme a los Artículos XI, XII, XIII, y XIV de este Reglamento se hará por escrito y será atendida mediante los procedimientos administrativos enumerados en este Artículo. B. Cuando un empleado o funcionario objete una factura de acuerdo a este Reglamento, el Instituto detendrá la gestión de cobro hacia el deudor e iniciará una evaluación de la objeción. C. El Director de Finanzas puede atender una Solicitud de Reconsideración siempre que se presente la misma dentro de los veinte (20) días calendario luego de haberse notificado la determinación sobre la facturación. El Director de Finanzas tendrá 14 veinte (20) días calendario para resolver dicha solicitud. Si por circunstancias extraordinarias como la necesidad de evaluación técnica que pueda tomar tiempo adicional al término mencionado en este inciso, el ICF así lo notificará a la parte reclamante. D. Su determinación en la Reconsideración será notificada por escrito y advertirá sobre el derecho a solicitar una revisión de dicha decisión y ante quien la dirigirá. E. La solicitud de revisión de la determinación que haga el Director de Finanzas o su representante en primera instancia o ante una solicitud de reconsideración, se presentará no más tarde de veinte (20) días calendario a partir de la fecha de notificación de la misma mediante correo certificado O entrega personal al Representante Autorizado que designe la Directora Ejecutiva para atender la controversia. F. Toda solicitud de revisión deberá hacerse por escrito y deberá contener una relación detallada de todos los hechos, indicando la factura o facturas que se objetan; las razones y argumentos específicos en que se basa para reconsiderar la presentación de la factura, incluyendo la evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas para reconsiderar son válidas y ciertas. G. En dicha Solicitud se establecerá claramente el remedio o acción que se solicita al ICF en la Revisión. F. La Directora Ejecutiva o su Representante Autorizado podrá celebrar audiencia y considerar aquel testimonio oral, escrito y cualquier otra evidencia que crea pertinente. G. La Directora Ejecutiva o su Representante Autorizado resolverá la revisión solicitada dentro del término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la fecha de radicación de la misma. Si por circunstancias extraordinarias como la necesidad de evaluación técnica que pueda tomar tiempo adicional al término mencionado en este inciso, el ICF así lo notificará a la parte reclamante. H. Si la solicitud de reconsideración y/o revisión no pudiera resolverse por tales medios, se notificará a la persona su derecho a presentar una querella de conformidad con el Reglamento de Personal, aprobado por el Instituto de acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Entidades públicas y privadas I. Lo dispuesto en los incisos a continuación en este Artículo será de aplicación únicamente cuando una entidad pública o privada objete una factura. Cuando haya una deuda exigible hacia una entidad pública o privada pero no haya objeción a la misma por parte del deudor, será de aplicación el Artículo X (I) y (J), respectivamente. 15 J. Una vez presentada la objeción por parte de la entidad pública o privada, el Instituto detendrá la gestión de cobro hacia el deudor e iniciará una evaluación de la misma. K. A esos efectos, se presentará al Director de Finanzas dicho reclamo por escrito. De ser necesario y razonable, el Director de Finanzas puede requerir información adicional a la provista para evaluar la solicitud. L. El Director de Finanzas puede atender una Solicitud de Reconsideración siempre que se presente la misma dentro de los veinte (20) días calendario luego de haberse notificado la determinación sobre la facturación. El Director de Finanzas tendrá veinte (20) días calendario para resolver dicha solicitud. Si por circunstancias extraordinarias como la necesidad de evaluación técnica que pueda tomar tiempo adicional al término mencionado en este inciso, el ICF así lo notificará a la parte reclamante. M. Su determinación en la Reconsideración será notificada por escrito y advertirá sobre el derecho a solicitar una revisión de dicha decisión y ante quien la dirigirá. N. Cualquier entidad pública o privada que contrate los servicios del ICF y, en los casos excepcionales en que el ICF presenta una factura a proveedores de bienes O servicios, que por objeciones razonables no estén de acuerdo con alguna determinación en primera instancia o en reconsideración que haga el Director de Finanzas o su Representante autorizado, conforme a los Artículos IX y X de este Reglamento, podrá solicitar revisión de la misma conforme a lo enumerado en este Artículo. O. Se hará una Solicitud de Revisión de la Determinación sobre la facturación, no más tarde de veinte (20) días calendario a partir de la fecha de notificación de la determinación del Director de Finanzas y/o su Representante Autorizado sobre la facturación, mediante correo certificado o entrega personal al Representante Autorizado que designe la Directora Ejecutiva para atender estos casos. P. Toda solicitud de revisión deberá hacerse por escrito y deberá contener una relación detallada de todos los hechos, indicando la factura O facturas que se objetan; las razones y argumentos específicos en que se basa para la solicitud, incluyendo la evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas para revisar son válidas y ciertas. Q. En dicha Solicitud se establecerá claramente el remedio O acción que se solicita al ICF en la Revisión. R. La Directora Ejecutiva O su Representante Autorizado podrá celebrar audiencia y considerar aquel testimonio oral, escrito y cualquier otra evidencia que crea pertinente. S. La Directora Ejecutiva o su Representante Autorizado resolverá la revisión 16 solicitada dentro del término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la fecha de radicación de la misma. Si por circunstancias extraordinarias como la necesidad de evaluación técnica que pueda tomar tiempo adicional al término mencionado en este inciso, el ICF así lo notificará a la parte reclamante. T. La decisión de la Directora Ejecutiva o su Representante Autorizado será notificada a la parte afectada mediante correo certificado o entrega personal y deberá contener las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en que se fundamenta, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. Dicha decisión será final desde el momento mismo que sea emitida por lo que estará sujeta a Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
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