Regl. 7992, art. XV dup2

Disposiciones Generales

Length: 198 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. XV dup2

A. Una vez el Recaudador Oficial o su representante autorizado reciba un pago por concepto de una factura emitida, procederá a tramitar el mismo de acuerdo al Reglamento de Recaudación, Depósito, Control, y Contabilidad de Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales o Sustitutos y sus Auxiliares del ICF. B. El Director de la División de Finanzas y Presupuesto y el Preinterventor designado a las funciones de facturación, utilizarán todos los mecanismos que provee la Ley Número 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, Ley del Instituto de Ciencias Forenses y este Reglamento para cobrar las deudas hacia la agencia. C. El Preinterventor designado tendrá un expediente de las facturas pendientes de cobro. En el mismo llevará un registro con las gestiones de cobro que ha realizado. D. El incumplimiento de las disposiciones enumeradas en este Reglamento por parte de los funcionarios o empleados del Instituto puede conllevar la imposición de medidas disciplinarias conforme al Reglamento de Personal del ICF. E. Además el incumplimiento de las disposiciones de esta reglamentación puede conllevar iniciar un proceso judicial conforme al mecanismo de indemnización que dispone la Ley Núm. 36 del 13 de junio de 2001 y otras leyes aplicables.
Regl. 7992, art. XV dup2: Disposiciones Generales | Justis AI