Regl. 7992, art. XV dup2
Disposiciones Generales
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A. Una vez el Recaudador Oficial o su representante autorizado reciba un pago por
concepto de una factura emitida, procederá a tramitar el mismo de acuerdo al
Reglamento de Recaudación, Depósito, Control, y Contabilidad de Fondos
Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales o Sustitutos y sus Auxiliares
del ICF.
B. El Director de la División de Finanzas y Presupuesto y el Preinterventor
designado a las funciones de facturación, utilizarán todos los mecanismos que
provee la Ley Número 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, Ley del
Instituto de Ciencias Forenses y este Reglamento para cobrar las deudas hacia la
agencia.
C. El Preinterventor designado tendrá un expediente de las facturas pendientes de
cobro. En el mismo llevará un registro con las gestiones de cobro que ha
realizado.
D. El incumplimiento de las disposiciones enumeradas en este Reglamento por
parte de los funcionarios o empleados del Instituto puede conllevar la
imposición de medidas disciplinarias conforme al Reglamento de Personal del
ICF.
E. Además el incumplimiento de las disposiciones de esta reglamentación puede
conllevar iniciar un proceso judicial conforme al mecanismo de indemnización
que dispone la Ley Núm. 36 del 13 de junio de 2001 y otras leyes aplicables.