Regl. 7992, art. X dup2
Gestiones de Cobro a entidades públicas y
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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. X dup2
privadas que tienen relaciones contractuales con el ICF.
A. El Preinterventor o su representante autorizado emitirá una factura como
gestión inicial de cobro en los casos enumerados en este Reglamento. El
Preinterventor preparará una factura original para el deudor y otra copia para su
expediente.
B. En la factura al cobro se incluirá una cláusula en la que se disponga que el pago
solicitado será efectuado en los siguientes 30 dÃas calendario luego de haber sido
notificada la misma.
C. Las facturas al cobro al proveedor serán entregadas a la mano por mensajero
con hoja de trámite como acuse de recibo o utilizando el servicio postal. Si el
proveedor tiene sus operaciones fuera de Puerto Rico, la factura se entregará por
correo con acuse de recibo. En los casos de facturas al cobro a empleados del
ICF se seguirá el trámite establecido en los ArtÃculos sobre pagos indebidos y
llamadas telefónicas.
D. El Preinterventor o su representante autorizado puede realizar gestiones de
cobro adicionales para que el Instituto obtenga el pago reclamado y que
complementen el esfuerzo dispuesto en el inciso anterior. Las gestiones pueden
incluir llamadas telefónicas, notificaciones por correo electrónico o mediante fax.
E. Si el pago no es recibido dentro de los diez (10) dÃas calendario siguientes a la
fecha de vencimiento de la factura original, el Preinterventor emitirá un segundo
aviso de cobro que será enviado por correo certificado con acuse de recibo. En
ese segundo aviso, se le concederán al deudor treinta (30) dÃas naturales
adicionales contados a partir de la fecha de la factura inicial.
F. Si al realizar la segunda gestión formal de cobro, transcurren diez (10) dÃas
calendario sin recibirse el pago desde la fecha de emisión de la factura inicial, el
Preinterventor enviará un tercer aviso de cobro en el que le concederá hasta
treinta (30) dÃas calendario adicionales para realizar el pago.
G. Lo dispuesto en los anteriores incisos no limita que el Preinterventor emita
estados de cuenta periódicos al deudor con una relación de las cuentas corrientes
y las atrasadas.
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H. La entidad puede objetar por escrito dicha factura dentro del periodo de los
treinta (30) dÃas luego de notificada la factura al cobro. En ese caso, el Director
de la División de Finanzas y Presupuesto, o la persona en quien este delegue, le
pueden conceder una audiencia al reclamante quien tendrá que exponer las
razones de su objeción. El Director de la División de Finanzas y Presupuesto o
su representante evaluará el reclamo y notificará su decisión a la entidad y
deberán fundamentar el motivo del ajuste. La notificación expresará el derecho a
una solicitud de reconsideración o revisión de la determinación y el término para
solicitarla.
I. En los casos de entidades públicas y privadas que presenten objeción sobre las
deudas reclamadas por el Instituto, se seguirá el procedimiento establecido en el
ArtÃculo XVI de este Reglamento.
J. Cuando una entidad pública no salde sus deudas y no haya presentado objeción
sobre la facturación, a pesar de las gestiones de cobro dispuestas en los incisos
anteriores, serán referidas a la Comisión para Resolver Controversias sobre
Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales del Departamento de Justicia¹,
previa notificación a la parte deudora.
K. En los casos de un deudor privado que no salde sus deudas y no haya
presentado objeciones a la facturación, a pesar de las gestiones de cobro
dispuestas en los incisos anteriores, se harán las gestiones de cobro conforme al
Reglamento 44 sobre Deudas no Contributivas a favor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, del Departamento de Hacienda, o el que en su lugar
publique el Secretario de Hacienda, previa notificación a la parte deudora.