Regl. 7993, art. 96-1
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Cite as Reglamento Núm. 7993, Art. 96-1
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ("OCS") adopta la Regla 96 del
Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, titulada "Opinión Actuarial para
Aseguradores de Propiedad y Contingencia", de conformidad con la autoridad que le
confieren las disposiciones del ArtÃculo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957,
según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, asà como las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.
Se adopta esta Regla conforme a la regulación modelo número 745 titulada "Property
and Casualty Actuarial Opinion", según recomendada por la Asociación Nacional de
Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés).