Regl. 7993, art. 96-2 dup2
OPINIÓN ACTUARIAL SOBRE LAS RESERVAS DEL
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Cite as Reglamento Núm. 7993, Art. 96-2 dup2
ASEGURADOR Y OTROS DOCUMENTOS DE APOYO
A. Opinión Actuarial
Todo asegurador de propiedad y contingencia autorizado a suscribir negocios de
seguros en Puerto Rico deberá someter, anualmente, una opinión de un actuario
nombrado. Dicha opinión se someterá siguiendo las disposiciones establecidas por el
manual de instrucciones titulado "Property and Casualty Annual Statement" de la
NAIC.
B. Resumen de la opinión actuarial
(1) Todo asegurador de propiedad y contingencia autorizado a suscribir negocios
de seguros en Puerto Rico deberá someter, anualmente, un resumen de la
Opinión Actuarial, escrito por el actuario nombrado por el asegurador. Dicho
resumen deberá prepararse a tenor con el manual de instrucciones titulado
"Property & Casualty Annual Statement" de la NAIC y será considerado
como documento de apoyo de la Opinión Actuarial requerida por este
ArtÃculo.
(2) Un asegurador autorizado pero no domiciliado en Puerto Rico deberá
proveer el resumen de la Opinión Actuarial, si asà el Comisionado lo requiere.
C. Informe Actuarial y Hojas de trabajo
(1) El informe actuarial, asà como las hojas de trabajo requeridos por el manual
de instrucciones titulado "Property and Casualty Annual Statement
Instructions" de la NAIC, deberán prepararse para sustentar cada opinión
actuarial.
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(2) Si el asegurador no provee el informe actuarial o las hojas de trabajo
correspondientes a petición del Comisionado, o si el Comisionado determina
que los documentos entregados no son aceptables, el Comisionado podrá
contratar un actuario cualificado para revisar dicha opinión y preparar los
documentos de apoyo u hojas de trabajo para sustentar la misma. Los gastos
de contratación del actuario cualificado serán sufragados por el asegurador.
D. El actuario nombrado no será responsable por daños a cualquier persona (excepto
al asegurador y al Comisionado) por cualquier acto, error, omisión, decisión o
conducta con respecto a la opinión de éste, excepto en casos de fraude o de
comportamiento malintencionado por parte del actuario nombrado.