Regl. 7993, art. 96-2 dup2

OPINIÓN ACTUARIAL SOBRE LAS RESERVAS DEL

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Cite as Reglamento Núm. 7993, Art. 96-2 dup2

ASEGURADOR Y OTROS DOCUMENTOS DE APOYO A. Opinión Actuarial Todo asegurador de propiedad y contingencia autorizado a suscribir negocios de seguros en Puerto Rico deberá someter, anualmente, una opinión de un actuario nombrado. Dicha opinión se someterá siguiendo las disposiciones establecidas por el manual de instrucciones titulado "Property and Casualty Annual Statement" de la NAIC. B. Resumen de la opinión actuarial (1) Todo asegurador de propiedad y contingencia autorizado a suscribir negocios de seguros en Puerto Rico deberá someter, anualmente, un resumen de la Opinión Actuarial, escrito por el actuario nombrado por el asegurador. Dicho resumen deberá prepararse a tenor con el manual de instrucciones titulado "Property & Casualty Annual Statement" de la NAIC y será considerado como documento de apoyo de la Opinión Actuarial requerida por este Artículo. (2) Un asegurador autorizado pero no domiciliado en Puerto Rico deberá proveer el resumen de la Opinión Actuarial, si así el Comisionado lo requiere. C. Informe Actuarial y Hojas de trabajo (1) El informe actuarial, así como las hojas de trabajo requeridos por el manual de instrucciones titulado "Property and Casualty Annual Statement Instructions" de la NAIC, deberán prepararse para sustentar cada opinión actuarial. 2 (2) Si el asegurador no provee el informe actuarial o las hojas de trabajo correspondientes a petición del Comisionado, o si el Comisionado determina que los documentos entregados no son aceptables, el Comisionado podrá contratar un actuario cualificado para revisar dicha opinión y preparar los documentos de apoyo u hojas de trabajo para sustentar la misma. Los gastos de contratación del actuario cualificado serán sufragados por el asegurador. D. El actuario nombrado no será responsable por daños a cualquier persona (excepto al asegurador y al Comisionado) por cualquier acto, error, omisión, decisión o conducta con respecto a la opinión de éste, excepto en casos de fraude o de comportamiento malintencionado por parte del actuario nombrado.
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