Regl. 7993, art. 96-3

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7993, Art. 96-3

A. La Opinión Actuarial será provista junto con el estado anual a tenor con el manual de instrucciones titulado "Property & Casualty Annual Statement Instructions" de la NAIC y deberá ser considerado como documento público. B. (1) Cualquier documento, material u otra información en la posesión o control de la OCS que sea considerado como informe actuarial, hojas de trabajo o resumen de la opinión actuarial y que haya sido provisto como documento de apoyo de la opinión actuarial, además de cualquier otro material provisto por el asegurador al Comisionado referente al informe actuarial, hojas de trabajo o resumen de la opinión actuarial, deberá ser catalogado como confidencial y privilegiado, no estará sujeto a inspección pública, ni a ser descubierto como prueba o admisible en evidencia en ninguna acción civil de carácter privado. (2) La disposición antes mencionada no limitará la autoridad del Comisionado para publicar los documentos al "Actuarial Board for Consulting & Discipline" (ABCD) siempre y cuando el material sea requerido para procedimientos disciplinarios y que la ABCD establezca procedimientos satisfactorios al Comisionado para preservar la confidencialidad de los documentos. Este Artículo no limitará la autoridad del Comisionado para utilizar los documentos, materiales o cualquier información relacionada con una acción regulatoria o legal, llevada a cabo como parte de los deberes del Comisionado. C. Al Comisionado, o a cualquier otra persona que recibió documentos, materiales u otra información mientras actúe bajo la autoridad de éste, no se le requerirá testificar en acciones civiles de carácter privado relacionadas con documentos, materiales o información confidencial sujeto al Apartado B. D. Con el propósito de asistir y agilizar el desempeño de sus funciones, el Comisionado podrá: (1) Compartir documentos, materiales o cualquier otra información, incluyendo aquellos documentos confidenciales y privilegiados sujetos al Apartado B, con otro estado, agencia reguladora a nivel federal o internacional, la NAIC, sus afiliadas y subsidiarias y con autoridades o agencias de orden público federales o internacionales, sólo si quien recibe la información acuerda mantenerla de forma confidencial y privilegiada y tiene la autoridad legal para ello. (2) Recibir documentos, materiales u otra información, incluyendo documentos confidenciales y privilegiados de la NAIC, sus afiliadas y subsidiarias y de agencias regulatorias o de orden público de otra 3 jurisdicción, ya sea de Estados Unidos o extranjera. Dicha información deberá ser mantenida de forma confidencial o privilegiada, si las leyes de la otra jurisdicción así lo indican. E. No se producirán renuncias a cualquier privilegio aplicable o alegatos de confidencialidad de los documentos, materiales o cualquier otra información como resultado de la divulgación al Comisionado bajo esta sección o como resultado de lo autorizado en el Apartado D.
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