Regl. 7993, art. 96-3
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7993, Art. 96-3
A. La Opinión Actuarial será provista junto con el estado anual a tenor con el manual
de instrucciones titulado "Property & Casualty Annual Statement Instructions" de
la NAIC y deberá ser considerado como documento público.
B. (1) Cualquier documento, material u otra información en la posesión o control de la
OCS que sea considerado como informe actuarial, hojas de trabajo o resumen de la
opinión actuarial y que haya sido provisto como documento de apoyo de la opinión
actuarial, además de cualquier otro material provisto por el asegurador al
Comisionado referente al informe actuarial, hojas de trabajo o resumen de la
opinión actuarial, deberá ser catalogado como confidencial y privilegiado, no estará
sujeto a inspección pública, ni a ser descubierto como prueba o admisible en
evidencia en ninguna acción civil de carácter privado.
(2) La disposición antes mencionada no limitará la autoridad del Comisionado para
publicar los documentos al "Actuarial Board for Consulting & Discipline" (ABCD)
siempre y cuando el material sea requerido para procedimientos disciplinarios y
que la ABCD establezca procedimientos satisfactorios al Comisionado para
preservar la confidencialidad de los documentos. Este ArtÃculo no limitará la
autoridad del Comisionado para utilizar los documentos, materiales o cualquier
información relacionada con una acción regulatoria o legal, llevada a cabo como
parte de los deberes del Comisionado.
C. Al Comisionado, o a cualquier otra persona que recibió documentos, materiales u
otra información mientras actúe bajo la autoridad de éste, no se le requerirá
testificar en acciones civiles de carácter privado relacionadas con documentos,
materiales o información confidencial sujeto al Apartado B.
D. Con el propósito de asistir y agilizar el desempeño de sus funciones, el
Comisionado podrá:
(1) Compartir documentos, materiales o cualquier otra información,
incluyendo aquellos documentos confidenciales y privilegiados sujetos al
Apartado B, con otro estado, agencia reguladora a nivel federal o
internacional, la NAIC, sus afiliadas y subsidiarias y con autoridades o
agencias de orden público federales o internacionales, sólo si quien recibe
la información acuerda mantenerla de forma confidencial y privilegiada y
tiene la autoridad legal para ello.
(2) Recibir documentos, materiales u otra información, incluyendo
documentos confidenciales y privilegiados de la NAIC, sus afiliadas y
subsidiarias y de agencias regulatorias o de orden público de otra
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jurisdicción, ya sea de Estados Unidos o extranjera. Dicha información
deberá ser mantenida de forma confidencial o privilegiada, si las leyes de
la otra jurisdicción asà lo indican.
E. No se producirán renuncias a cualquier privilegio aplicable o alegatos de
confidencialidad de los documentos, materiales o cualquier otra información como
resultado de la divulgación al Comisionado bajo esta sección o como resultado de
lo autorizado en el Apartado D.