Regl. 7994, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 1
El Comisionado de Seguros de Puerto Rico deroga la Regla 80 del Reglamento del
Código de Seguros de Puerto Rico vigente y adopta una nueva Regla 80, "Normas para
Regular las Operaciones de Aseguradores y Reaseguradores Internacionales", de
conformidad con las disposiciones del ArtÃculo 2.030 y del CapÃtulo 61 de la Ley Núm.
77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de
Puerto Rico ("Código"), asà como de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme de
Puerto Rico.