Regl. 7994, art. 10

INFORME ANUAL

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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 10

Todos los aseguradores internacionales deberán preparar y presentar al Comisionado un informe anual, a tenor con el Artículo 61.100 del Código. Dicho informe estará sujeto a los siguientes requisitos: 5 1. El asegurador internacional deberá preparar un informe anual sobre la situación financiera del asegurador y de las transacciones realizadas por éste hasta el cierre del año fiscal anterior. 2. El informe anual deberá prepararse utilizando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP), siempre y cuando las notas de dicho informe incluyan una reconciliación de la diferencia entre la ganancia neta y el capital, y sobrante tal y como se expone en el informe anual que se prepara usando los Principios Estatutarios de Contabilidad (SAP) aquí establecidos. Las notas del informe anual del asegurador internacional que contengan la reconciliación aquí exigida, deberán presentarse en la forma que el Comisionado establezca. 3. Los activos que se relacionan a continuación se considerarán activos no admitidos, para propósitos de determinar la situación financiera de un asegurador internacional: a. Cuentas y primas por cobrar sobre ciento ochenta (180) días; b. Costos de adquisición diferidos; C. Plusvalía (Goodwill); d. Bienes muebles y accesorios que no sean los utilizados en la sede del asegurador internacional en Puerto Rico; e. Programas de computadora, que no sean sistemas operativos; disponiéndose, sin embargo, que el Comisionado podrá aceptar como activos admitidos la inversión en un programa de computadora, o una parte de dicho programa, por medio de una Carta Normativa emitida a solicitud del asegurador internacional. 4. Los certificados de excedente o cualquier otro instrumento similar emitido al propietario de un asegurador internacional, que cumpla con los requisitos aplicables de los Artículos 29.300 y 29.310 del Código no se considerarán como pasivos del asegurador internacional, para propósitos de determinar la situación financiera del mismo.
Regl. 7994, art. 10: INFORME ANUAL | Justis AI