Regl. 7994, art. 10
INFORME ANUAL
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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 10
Todos los aseguradores internacionales deberán preparar y presentar al Comisionado
un informe anual, a tenor con el ArtÃculo 61.100 del Código. Dicho informe estará
sujeto a los siguientes requisitos:
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1. El asegurador internacional deberá preparar un informe anual sobre la
situación financiera del asegurador y de las transacciones realizadas por éste
hasta el cierre del año fiscal anterior.
2. El informe anual deberá prepararse utilizando los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados (GAAP), siempre y cuando las notas de dicho
informe incluyan una reconciliación de la diferencia entre la ganancia neta y
el capital, y sobrante tal y como se expone en el informe anual que se prepara
usando los Principios Estatutarios de Contabilidad (SAP) aquà establecidos.
Las notas del informe anual del asegurador internacional que contengan la
reconciliación aquà exigida, deberán presentarse en la forma que el
Comisionado establezca.
3. Los activos que se relacionan a continuación se considerarán activos no
admitidos, para propósitos de determinar la situación financiera de un
asegurador internacional:
a. Cuentas y primas por cobrar sobre ciento ochenta (180) dÃas;
b. Costos de adquisición diferidos;
C. PlusvalÃa (Goodwill);
d. Bienes muebles y accesorios que no sean los utilizados en la sede del
asegurador internacional en Puerto Rico;
e. Programas de computadora, que no sean sistemas operativos;
disponiéndose, sin embargo, que el Comisionado podrá aceptar como
activos admitidos la inversión en un programa de computadora, o una
parte de dicho programa, por medio de una Carta Normativa emitida
a solicitud del asegurador internacional.
4. Los certificados de excedente o cualquier otro instrumento similar emitido al
propietario de un asegurador internacional, que cumpla con los requisitos
aplicables de los ArtÃculos 29.300 y 29.310 del Código no se considerarán
como pasivos del asegurador internacional, para propósitos de determinar la
situación financiera del mismo.