Regl. 7994, art. 11

INVERSIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 11

Los aseguradores internacionales deberán presentar su Plan de Inversiones para la aprobación del Comisionado, el cual deberá cumplir con las disposiciones sobre inversiones que se establecen en el Artículo 61.110 del Código, así como con lo siguiente: 1. El capital y excedente mínimo de un asegurador internacional conforme al Artículo 61.080 del Código, deberán mantenerse en efectivo, equivalentes de efectivo o cartas de crédito irrevocables emitidas por un banco autorizado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por un banco que pertenezca al: Sistema de la Reserva Federal y que haya sido aprobado por el Comisionado. 2. En virtud del inciso 1 de este Artículo, un asegurador internacional con Autoridad de Clase 1 no está sujeto a restricciones sobre inversiones permisibles; disponiéndose, sin embargo, que el Comisionado podrá prohibir, limitar o exigir el desposeimiento de cualquier inversión que amenace la solvencia o liquidez de un asegurador internacional. 6 3. Sujeto a las disposiciones del inciso 1 del presente Artículo, un asegurador internacional con Autoridad de Clase 2, Clase 3, Clase 4 o Clase 5 deberá presentar, con su solicitud de certificado de autoridad, el Plan de Inversiones que se propone implementar o, en su defecto, cumplir con los requisitos de inversión del Capítulo 6 del Código, excepto los Artículos 6.050(6) y (7), 6.070, y 6.110(4) de dicho Capítulo. No obstante las disposiciones del Capítulo 61 del Código, el Comisionado podrá aprobar el uso de métodos alternos confiables de evaluación y tasación. 4. Las cartas de crédito podrán ser retenidas por un asegurador internacional y podrán ser incluidas como una inversión permitida, sujeto a la aprobación del Comisionado, siempre y cuando dicha carta de crédito cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 8 de esta Regla. 5. El Comisionado podrá permitir que un asegurador internacional incluya como una inversión permitida cualquier otro activo no admitido, según establecido.
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