Regl. 7994, art. 11
INVERSIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 11
Los aseguradores internacionales deberán presentar su Plan de Inversiones para la
aprobación del Comisionado, el cual deberá cumplir con las disposiciones sobre
inversiones que se establecen en el ArtÃculo 61.110 del Código, asà como con lo
siguiente:
1. El capital y excedente mÃnimo de un asegurador internacional conforme al
ArtÃculo 61.080 del Código, deberán mantenerse en efectivo, equivalentes de
efectivo o cartas de crédito irrevocables emitidas por un banco autorizado en
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por un banco que pertenezca al:
Sistema de la Reserva Federal y que haya sido aprobado por el Comisionado.
2. En virtud del inciso 1 de este ArtÃculo, un asegurador internacional con
Autoridad de Clase 1 no está sujeto a restricciones sobre inversiones
permisibles; disponiéndose, sin embargo, que el Comisionado podrá prohibir,
limitar o exigir el desposeimiento de cualquier inversión que amenace la
solvencia o liquidez de un asegurador internacional.
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3. Sujeto a las disposiciones del inciso 1 del presente ArtÃculo, un asegurador
internacional con Autoridad de Clase 2, Clase 3, Clase 4 o Clase 5 deberá
presentar, con su solicitud de certificado de autoridad, el Plan de Inversiones
que se propone implementar o, en su defecto, cumplir con los requisitos de
inversión del CapÃtulo 6 del Código, excepto los ArtÃculos 6.050(6) y (7), 6.070,
y 6.110(4) de dicho CapÃtulo. No obstante las disposiciones del CapÃtulo 61
del Código, el Comisionado podrá aprobar el uso de métodos alternos
confiables de evaluación y tasación.
4. Las cartas de crédito podrán ser retenidas por un asegurador internacional y
podrán ser incluidas como una inversión permitida, sujeto a la aprobación del
Comisionado, siempre y cuando dicha carta de crédito cumpla con los
requisitos establecidos en el ArtÃculo 8 de esta Regla.
5. El Comisionado podrá permitir que un asegurador internacional incluya
como una inversión permitida cualquier otro activo no admitido, según
establecido.