Regl. 7994, art. 13
CONTRIBUCIONES Y DERECHOS
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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 13
Todo asegurador internacional pagará, en o antes de la fecha de su autorización inicial y
en la fecha de cada renovación de dicha autorización, una contribución anual según el
volumen de las primas suscritas o primas asumidas, conforme se establece a
continuación:
1. Cinco mil dólares ($5,000): una cantidad no mayor a veinticinco millones de
dólares ($25,000,000);
2. Diez mil dólares ($10,000): una cantidad mayor a veinticinco millones de
dólares ($25,000,000) pero menor de cincuenta millones de dólares
($50,000,000);
3. Veinte mil dólares ($20,000): una cantidad mayor a cincuenta millones de
dólares ($50,000,000) pero menor de setenta y cinco millones de dólares
($75,000,000);
4. Treinta y cinco mil dólares ($35,000): una cantidad mayor a setenta y cinco
millones de dólares ($75,000,000) pero menor de cien millones de dólares
($100,000,000).
5. Cincuenta mil dólares ($50,000): una cantidad mayor a cien millones de
dólares ($100,000,000) pero menor de ciento cincuenta millones de dólares
($150,000,000).
6. Sesenta y cinco mil dólares ($65,000): una cantidad mayor a ciento cincuenta
millones de dólares ($150,000,000) pero menor de doscientos cincuenta
millones de dólares ($250,000,000), y
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7. Setenta y cinco mil dólares ($75,000): una cantidad mayor a doscientos
cincuenta millones de dólares ($250,000,000).