Regl. 7994, art. 13

CONTRIBUCIONES Y DERECHOS

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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 13

Todo asegurador internacional pagará, en o antes de la fecha de su autorización inicial y en la fecha de cada renovación de dicha autorización, una contribución anual según el volumen de las primas suscritas o primas asumidas, conforme se establece a continuación: 1. Cinco mil dólares ($5,000): una cantidad no mayor a veinticinco millones de dólares ($25,000,000); 2. Diez mil dólares ($10,000): una cantidad mayor a veinticinco millones de dólares ($25,000,000) pero menor de cincuenta millones de dólares ($50,000,000); 3. Veinte mil dólares ($20,000): una cantidad mayor a cincuenta millones de dólares ($50,000,000) pero menor de setenta y cinco millones de dólares ($75,000,000); 4. Treinta y cinco mil dólares ($35,000): una cantidad mayor a setenta y cinco millones de dólares ($75,000,000) pero menor de cien millones de dólares ($100,000,000). 5. Cincuenta mil dólares ($50,000): una cantidad mayor a cien millones de dólares ($100,000,000) pero menor de ciento cincuenta millones de dólares ($150,000,000). 6. Sesenta y cinco mil dólares ($65,000): una cantidad mayor a ciento cincuenta millones de dólares ($150,000,000) pero menor de doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000), y 7 7. Setenta y cinco mil dólares ($75,000): una cantidad mayor a doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000).
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