Regl. 7994, art. 15
PODERES DEL COMISIONADO
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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 15
El Comisionado tendrá la autoridad, según se dispone en los ArtÃculos 2.030 y 61.260
del Código, para examinar e investigar a cualquier persona a la cual le aplique esta
Regla, con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus disposiciones y de las
disposiciones del Código que le sean aplicables.