Regl. 7994, art. 17
APLICABILIDAD DE OTRAS REGLAS Y REGLAMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 17
Además de las disposiciones de esta Regla y las Reglas 81 y 82 del Reglamento del
Código, un asegurador internacional estará sujeto también a las disposiciones de las
Reglas I, I-A, II, XII, XIX, XX, así como a cualesquiera otras Reglas que de tiempo en
tiempo apruebe el Comisionado y que se determine que serán de aplicación a un
asegurador internacional.
Salvo que se especifique explícitamente en esta Regla, todas las demás disposiciones del
Reglamento del Código de Seguros no son aplicables a los aseguradores
internacionales.