Regl. 7994, art. 17

APLICABILIDAD DE OTRAS REGLAS Y REGLAMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 17

Además de las disposiciones de esta Regla y las Reglas 81 y 82 del Reglamento del Código, un asegurador internacional estará sujeto también a las disposiciones de las Reglas I, I-A, II, XII, XIX, XX, así como a cualesquiera otras Reglas que de tiempo en tiempo apruebe el Comisionado y que se determine que serán de aplicación a un asegurador internacional. Salvo que se especifique explícitamente en esta Regla, todas las demás disposiciones del Reglamento del Código de Seguros no son aplicables a los aseguradores internacionales.
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