Regl. 7994, art. 2
PROPÓSITO Y ALCANCE
Length: 63 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 2
Se adopta esta Regla con el propósito de establecer las normas para regular el
establecimiento, autorización, operación y supervisión de los aseguradores
internacionales.
Esta Regla aplicará a todos los aseguradores y reaseguradores que procuren establecer y
recibir autorización para tramitar pólizas de seguros por medio del Centro
Internacional de Seguros de Puerto Rico, al amparo de las disposiciones del Capítulo 61
del Código.