Regl. 7994, art. 4
COMPAÑÍA TENEDORA DE ASEGURADORES
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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 4
INTERNACIONALES
Las disposiciones referentes a la Compañía Tenedora de Aseguradores Internacionales
se establecen en la Regla 82 del Reglamento del Código, que fue aprobada en conjunto
por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico y el Departamento de
Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.