Regl. 7994, art. 4

COMPAÑÍA TENEDORA DE ASEGURADORES

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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 4

INTERNACIONALES Las disposiciones referentes a la Compañía Tenedora de Aseguradores Internacionales se establecen en la Regla 82 del Reglamento del Código, que fue aprobada en conjunto por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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