Regl. 7994, art. 5
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ASEGURADORES
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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 5
INTERNACIONALES
Los aseguradores y reaseguradores que califican como aseguradores internacionales, y
que desean tramitar pólizas de seguros por medio del Centro Internacional de Seguros
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de Puerto Rico, tendrán que cumplir con los requisitos de autorización para
aseguradores internacionales dispuestos en el ArtÃculo 61.050 del Código.