Regl. 7994, art. 9
ÍNDICE DE PRIMAS; ÍNDICE DE LIQUIDEZ
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Cite as Reglamento Núm. 7994, Art. 9
1. El valor de los activos establecidos en el estado financiero de un asegurador
internacional, reconciliado según los Principios Estatutarios de Contabilidad (SAP) que
se establecen en esta Regla, deberán, en todo momento, exceder los pasivos en la
cantidad que se señala a continuación:
a. En el caso de un asegurador internacional con Autoridad de Clase 1, la
cantidad mayor entre:
i. Quinientos mil dólares ($500,000), o
ii. Veinte por ciento (20%) de las primas netas suscritas en el año
contable en curso.
b. En el caso de un asegurador internacional con Autoridad de Clase 2, la
cantidad mayor entre:
i. Setecientos cincuenta mil dólares ($750,000), o
ii.
Veinte por ciento (20%) de las primas netas suscritas en el año
contable en curso, o
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iii. La suma de la cantidad establecida en el inciso (ii) anterior más
el treinta y tres por ciento (33%) de las primas netas suscritas a
asegurados no afiliados.
C. En el caso de un asegurador internacional con Autoridad de Clase 3, la
cantidad mayor entre:
i. Un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), o,
ii. Treinta y tres por ciento (33%) de las primas netas suscritas en el
año contable en curso.
d. En el caso de un asegurador internacional con Autoridad de Clase 4, la
cantidad mayor entre:
i. Cien millones de dólares ($100,000,000), o
ii. Cincuenta por ciento (50%) de las primas netas suscritas en el
año contable en curso.
e. En el caso de un asegurador internacional con Autoridad de Clase 5, la
cantidad mayor entre:
i. Setecientos cincuenta nil dólares ($750,000), o
ii. Veinticinco por ciento (25%) de las primas netas y
consideraciones suscritas en el año contable en curso.
2. Los aseguradores internacionales deberán mantener un Índice de Liquidez Mínimo,
a tenor con el Artículo 61.090 del Código, sujeto a lo siguiente:
a. Todo asegurador internacional deberá mantener activos líquidos cuyo
valor no será menor del ochenta por ciento (80%) de la cantidad total
de sus pasivos.
b. Para propósitos de esta sección, el término "activos líquidos" incluirá
(i) depósitos en efectivo y a plazo fijo; (ii) inversiones clasificadas, tales
como bonos y obligaciones no hipotecarias, acciones comunes y
preferidas, y otras inversiones clasificadas; (iii) bonos y pagarés no
clasificados, valorados de acuerdo al valor informado en los estados
financieros auditados; (iv) inversiones en préstamos de primeras
hipotecas en bienes raíces; (v) ingresos de inversiones pagaderos y
acumulados; (vi) cuentas y primas por cobrar pagaderos en un plazo
no mayor de noventa (90) días; (vii) balance de reaseguro por cobrar; y
(viii) fondos retenidos por reaseguradores cedentes, por un término no
mayor de ciento sesenta (160) días.
C. Para propósitos de esta sección, las inversiones en acciones preferidas
o comunes en un afiliado no se considerarán activos líquidos.