Regl. 7995, art. 95-1

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Cite as Reglamento Núm. 7995, Art. 95-1

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ("OCS") adopta la Regla 95, "Requisitos de la Opinión Actuarial", de conformidad con la autoridad que le confieren las disposiciones del Artículo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, así como las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico. Se adopta esta Regla conforme a la regulación modelo número 822 titulada "Actuarial Opinion and Memorandum Regulation" según recomendada por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés).
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