Regl. 7995, art. 95-1
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Cite as Reglamento Núm. 7995, Art. 95-1
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ("OCS") adopta la Regla 95,
"Requisitos de la Opinión Actuarial", de conformidad con la autoridad que le confieren
las disposiciones del ArtÃculo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, asà como las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.
Se adopta esta Regla conforme a la regulación modelo número 822 titulada "Actuarial
Opinion and Memorandum Regulation" según recomendada por la Asociación
Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés).