Regl. 7995, art. 95-2

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 7995, Art. 95-2

El propósito de esta Regla es establecer los requisitos para la opinión actuarial que deberá ser sometida en cumplimiento con las disposiciones del Capítulo 5 del Código de Seguros de Puerto Rico, establecer las reglas aplicables a la designación de un actuario nombrado y las guías para determinar la suficiencia de las reservas.
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