Regl. 7995, art. 95-3
AUTORIDAD DEL COMISIONADO
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Cite as Reglamento Núm. 7995, Art. 95-3
Esta Regla es emitida de conformidad con la autoridad que le confiere al Comisionado
de Seguros el CapÃtulo 2 del Código de Seguros de Puerto Rico. Ésta será efectiva para
la radicación de los informes anuales del año 2011.