Regl. 7995, art. 95-4
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Cite as Reglamento Núm. 7995, Art. 95-4
Esta regla aplicará a todos los aseguradores de vida y sociedades fraternales benéficas
que suscriban negocio de seguros en Puerto Rico y a todos los aseguradores de vida y
sociedades fraternales benéficas que están autorizadas a reasegurar seguros de vida,
anualidades o accidentes, y negocios de seguros de salud. Asimismo, ésta permitirá
que el actuario nombrado utilice su juicio profesional para llevar a cabo el análisis de
los activos y desarrolle la opinión actuarial y cualquier otro memorando suplementario,
los cuales deben ser consistentes con los estándares actuariales pertinentes. Sin
embargo, el Comisionado tendrá la autoridad de especificar métodos de análisis
actuarial y de supuestos actuariales cuando, a juicio de éste, dichos métodos sean
necesarios para la entrega de una opinión actuarial aceptable con respecto a la
suficiencia de las reservas y a otros elementos relacionados.
Esta regla aplicará a todos los informes anuales radicados en la OCS luego de la fecha
de efectividad de la misma. Se requerirá, de forma anual, una opinión sobre la
suficiencia de las reservas y sobre elementos actuariales relacionados basados en el
análisis sobre suficiencia de activos a tenor con el ArtÃculo 7 y un memorándum
suplementario a tenor con el ArtÃculo 8 de esta Regla.
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