Regl. 7995, art. 95-4

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 7995, Art. 95-4

Esta regla aplicará a todos los aseguradores de vida y sociedades fraternales benéficas que suscriban negocio de seguros en Puerto Rico y a todos los aseguradores de vida y sociedades fraternales benéficas que están autorizadas a reasegurar seguros de vida, anualidades o accidentes, y negocios de seguros de salud. Asimismo, ésta permitirá que el actuario nombrado utilice su juicio profesional para llevar a cabo el análisis de los activos y desarrolle la opinión actuarial y cualquier otro memorando suplementario, los cuales deben ser consistentes con los estándares actuariales pertinentes. Sin embargo, el Comisionado tendrá la autoridad de especificar métodos de análisis actuarial y de supuestos actuariales cuando, a juicio de éste, dichos métodos sean necesarios para la entrega de una opinión actuarial aceptable con respecto a la suficiencia de las reservas y a otros elementos relacionados. Esta regla aplicará a todos los informes anuales radicados en la OCS luego de la fecha de efectividad de la misma. Se requerirá, de forma anual, una opinión sobre la suficiencia de las reservas y sobre elementos actuariales relacionados basados en el análisis sobre suficiencia de activos a tenor con el Artículo 7 y un memorándum suplementario a tenor con el Artículo 8 de esta Regla. 2
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