Regl. 7995, art. 95-8 dup2
DESCRIPCIÓN DEL MEMORÁNDUM ACTUARIAL INCLUYENDO
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Cite as Reglamento Núm. 7995, Art. 95-8 dup2
EL ANÁLISIS SOBRE SUFICIENCIA DE ACTIVOS Y RESUMEN
REGULATORIO SOBRE SUFICIENCIA DE ACTIVOS
A. Disposiciones Generales
(1) A tenor con la Regla 48 del Reglamento del Código de Seguros, el actuario
nombrado deberá preparar al asegurador un memorándum actuarial,
describiendo el análisis llevado a cabo, con el propósito de apoyar su
opinión relacionada con las reservas. El memorándum actuarial deberá
estar disponible para la revisión del Comisionado cuando éste lo requiera
y deberá ser devuelto al asegurador luego de dicha revisión. El mismo no
deberá ser considerado como un documento de la OCS y no estará sujeto a
la radicación automática en la OCS.
(2) Al preparar el memorándum actuarial, el actuario nombrado podrá
depender de, e incluir como parte de su memorándum, otros
memorándums actuariales preparados y firmados por otros actuarios
cualificados según la disposición del Artículo 6B, con respecto a asuntos
cubiertos en el mismo que fueron mencionados en los memorandos
actuariales anteriores.
(3) Si el Comisionado solicita un memorándum actuarial y éste no existe, o si
el Comisionado entiende que el análisis llevado a cabo no cumple con los
estándares del "Actuarial Standards Board" o con los estándares y
requisitos de esta Regla, el Comisionado podrá designar a un actuario
cualificado para revisar la opinión y preparar un memorándum de apoyo,
tal y como es requerido para dicha revisión. Los gastos razonables y
necesarios para la revisión independiente serán sufragados por el
asegurador, pero serán revisados y controlados por el Comisionado.
(4) El actuario designado para realizar la revisión estará al mismo nivel de un
examinador de la OCS para propósitos de obtención de datos del
asegurador y las hojas de trabajo y demás documentos del actuario
designado para la revisión serán retenidos por el Comisionado, sujeto a
que cualquier información provista por el asegurador al actuario
designado para revisar e incluida en sus hojas de trabajo se considerarán
como material suministrado por el asegurador al Comisionado. Dicha
información será mantenida como confidencial, a tenor con las
disposiciones de las leyes aplicables sobre confidencialidad de los
documentos provistos por el asegurador. El actuario designado para
hacer la revisión no podrá ser empleado de la firma de consultoría
involucrada en la preparación de cualquier memorándum actuarial
previo u opinión actuarial anterior emitida para el asegurador durante el
año en curso o en los últimos tres (3) años inmediatamente precedentes.
(5) El actuario nombrado deberá preparar un resumen de los asuntos
importantes referentes a la regulación sobre suficiencia de activos. El
contenido de dicho resumen, se discute como parte del Apartado C. El
resumen se entregará no más tarde del 15 de marzo de cada año
subsiguiente al año en donde se requiera una opinión actuarial basada en
suficiencia de activos. El resumen se mantendrá de forma confidencial, en
la misma medida y bajo las mismas circunstancias que el memorándum
actuarial.
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B. Detalles de la sección del memorándum actuarial que documenta el análisis
de suficiencia de activos.
Cuando una Opinión Actuarial es provista, el memorándum actuarial deberá
demostrar que el análisis se realizó a tenor con los estándares de suficiencia de
activos referidos en el Artículo 6D y cualquier otro estándar aplicable.
El análisis deberá especificar lo siguiente:
(1) Para reservas:
(a) Descripciones de los productos, incluyendo la descripción del
mercado, suscripción y otros aspectos de un perfil de riesgo;
además, deberá incluir los riesgos específicos que el actuario
nombrado determine como significativos;
(b) Fuente de pasivos vigente;
(c) Método y fundamentos de las reservas;
(d) Reservas de inversiones;
(e) Contratos de reaseguro
(f) Identificación de las garantías explícitas o implícitas hechas por
la cuenta general, en apoyo a los beneficios provistos por medio
de una cuenta separada, póliza o contrato separado; además,
deberá identificar los métodos utilizados por el actuario
nombrado para proveer para dichas garantías, en el análisis de
suficiencia de activos;
(g) Documentación de los supuestos para comprobar las reservas
para los siguientes:
i. "lapse rates" (base y exceso)
ii. estrategia de "interest crediting rate";
iii. mortalidad
iv. estrategia de dividendos para tenedores de póliza;
V. tasa de interés del mercado o del competidor;
vi. tasas de las rentas anuales
vii. comisiones y gastos; y
viii. morbilidad
La documentación de los supuestos deberá ser suficiente para que
el actuario designado para la revisión pueda llegar a una
conclusión sobre la razonabilidad de los supuestos.
(2) Para activos:
(a) descripción del portafolio, incluyendo un perfil de riesgo que
incluya la calidad, distribución y tipos de activos;
(b) supuestos de inversiones y desinversiones;
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(c) fuente de los datos de los activos;
(d) base para la valoración de activos; y
(e) documentación de los supuestos hechos para:
i.
"Default costs";
ii.
"Bond call function";
iii.
"Mortgage prepayment function"
iv. determinación del valor en el mercado para activos
vendidos relacionados a la estrategia de desinversión; y
V.
determinación del rendimiento en los activos adquiridos
de la estrategia de inversión.
La documentación de los supuestos deberá ser suficiente para que
el actuario designado para la revisión pueda llegar a una
conclusión sobre la razonabilidad de los supuestos.
(3) Para la base del análisis:
(a) Metodología
(b) Fundamentos para la inclusión o exclusión de diferentes áreas
de negocio y cómo se analizaron los riesgos pertinentes,
(c) Fundamentos del grado de rigor con el cual se analizaron las
diferentes áreas de negocio (incluir en los fundamentos el nivel
de materialidad que se utilizó para determinar con cuánta
rigurosidad se deben analizar las diferentes áreas de negocio).
(d) Criterios para determinar la suficiencia de activos (incluir, como
parte de los criterios, la base precisa para determinar si los
activos son adecuados para cubrir las reservas en condiciones
"moderadamente adversas" u otras condiciones, según
especificadas en los estándares de práctica; y
(e) Si el impacto en impuestos fue considerado y el método para
tratar el reaseguro en el análisis de suficiencia de activos;
(4) Resumen de cambios significativos en métodos, procedimientos o
supuestos desde el análisis de suficiencia de activos del año anterior;
(5) Resumen de resultados; y
(6) Conclusiones.
C. Detalles del resumen regulatorio sobre suficiencia de activos
(1) El resumen regulatorio sobre suficiencia de activos deberá incluir lo
siguiente:
(a) Descripción de los escenarios que fueron examinados
(incluyendo si estos escenarios son aleatorios o determinados) y
los exámenes de susceptibilidad hechos con respecto a dichos
escenarios. Si existen resultados negativos con respecto al
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excedente cuando la prueba se hace de forma agregada, el
actuario deberá describir dichas pruebas y la cantidad de
reserva adicional a la fecha de valoración, que, si es mantenida,
provocará la eliminación del valor negativo agregado
excedente. Los valores finales del excedente deberán ser
determinados por medio de la extensión del periodo de
proyección hasta que los activos y pasivos en efecto y asociados
al periodo de proyección sean inmateriales o por medio del
ajuste de la cantidad de excedentes al finalizar el periodo de
proyección por una cantidad que estime apropiadamente el
valor razonable esperado por los activos y pasivos que son
efectivos;
(b) La medida en que el actuario nombrado utiliza supuestos en el
análisis sobre suficiencia de activos que son significativamente
diferentes a los supuestos utilizados en el análisis previo sobre
suficiencia de activos;
(c) La cantidad de reservas y la identidad de líneas de productos
sujetas al análisis sobre suficiencia de activos en la opinión
previa, pero que no fueron analizadas para la opinión actuarial
actual;
(d) Comentarios de resultados parciales que puedan ser de
preocupación para el actuario nombrado. Por ejemplo, el
impacto de la insuficiencia de activos para salvaguardar el pago
de beneficios y gastos y el establecimiento de reservas
estatutarias durante uno o más periodos parciales;
(e) Los métodos utilizados por el actuario para reconocer el
impacto del reaseguro en el flujo de efectivo del asegurador,
incluyendo los activos y pasivos en cada uno de los escenarios
examinados; y
(f) Si el actuario está satisfecho con todas las opciones, explícitas o
no, para cada activo o pasivo (incluyendo pero no limitado a
aquellas que afecten el flujo de efectivo incorporado en los
valores de ingreso fijos) y cualquier valor de capital relacionado
a inversiones que haya sido considerado apropiadamente en el
análisis sobre suficiencia de activos.
(2) El resumen regulatorio sobre suficiencia de activos deberá contener el
nombre del asegurador para quien es suministrado y deberá estar firmado
y fechado por el actuario nombrado que emite la opinión actuarial.
D. Conformidad con los estándares de la práctica
El memorándum actuarial deberá contener una declaración que exprese lo
siguiente:
"Actuarial methods, considerations and analysis used in the
preparation of this memorandum conform to the appropriate
Standards of Practice as promulgated by the Actuarial Standards
Board, which standards form the basis for this memorandum."
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E. Utilización de Activos en apoyo del mantenimiento de interés de la reserva de
y la valoración de Suficiencia de Activos
Una distribución apropiada de activos en la cantidad de la reserva de
mantenimiento de interés (IMR, por sus siglas en inglés), ya sea positiva o
negativa, deberá ser utilizada en cualquier análisis sobre suficiencia de activos.
El análisis de los riesgos relacionados con "asset default" podrá incluir una
asignación apropiada de activos en apoyo a la reserva de valorización de
activos (AVR, por sus siglas en inglés); dichos activos no se podrán aplicar a
ningún otro riesgo con respecto a la suficiencia de la reserva. El análisis de
este riesgo y otros riesgos podrá incluir activos en apoyo de otras reservas
mandatorias o voluntarias disponibles, en la medida en que éstos no sean
utilizados para análisis de riesgo o apoyo para la reserva.
La cantidad de activos utilizados para el AVR deberá ser divulgada en la tabla
de reservas y pasivos de la opinión y el memorándum actuarial. El método
utilizado para seleccionar activos particulares o porciones de activos
asignados deberá ser divulgado en el memorándum.
F. Documentación
El actuario nombrado deberá conservar en sus expedientes, por al menos siete
(7) años, la documentación suficiente para que sea posible determinar los
procedimientos que se siguieron, los análisis que se llevaron a cabo, las bases
para los supuestos y los resultados obtenidos.