Regl. 3149, art. 3.1-6.55
En toda instalación en que hubiere un digestor separado del
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.55
tanque clarificador primario, deberá proveerse una válvula
telescópica en el tanque primario que descargue el cieno
en una cámara aparte desde donde la bomba de cieno bombeará
al digestor.