Regl. 7998, art. 1 dup6

Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de Obras Pública en Puerto Rico. Incluye Analisis de Flexibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7998, Art. 1 dup6

SEPARABILITY CLAUSE; EFFECTIVENESS 1.1 Separability Clause. If any provision authorized in these regulations is declared unconstitutional or void by a Court of Competent jurisdiction, the remaining provisions of this Uniform General Conditions shall continue in effect. 1.2 Effectiveness. These Uniform General Conditions shall enter into effect thirty (30) days after having been filed and enacted by the Department of State, except with regard to Contracts whose Contract Price is paid by one or more Federal Agency in which case these Uniform General Condition, with regard to such Contracts, shall enter into effect immediately after said Federal Agencies, which provide such funds, consent in writing to their use as part of the Contract Documents. At the time of said effectiveness and from that moment forward, general conditions used and issued by a government agency, department, public corporation and instrumentality, may no longer be validly incorporated in Contracts for public works, with the exception of these Uniform General Conditions. DD February 22 , 2011, IN SAN JUAN, PUERTO RICO. Hernlandez Gregorat, MEM, PE Secretary Department of Transportation and Public Works - 106 - GOVERNOR OF RECO OF SEAL OF DE DJ I THE PUERTO GOVERNMENT OF PUERTO RICO CERTIFICATION Pursuant to Law No. 198 of May 15, 1943, as amended, and Law No. 1 of January 28, 1993 and after compliance with the Puerto Rico Uniform Administrative Procedure Act, Law No. 170 of August 12, 1988, as amended, I hereby approve the final version of the Uniform General Conditions for Public Contracts of the Government of Puerto Rico, as prepared by the Secretary of Transportation and Public Works and submitted for my consideration on February 22, 2011. In San Juan, Puerto Rico, this 23rd -day of February of 2011. Luis G. Fortuño Governor OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO OMBUDSMAN 1977 de Hon. Iris Miriam Ruiz Class Procuradora 8 de febrero de 2011 Hon. Rubén A. Hernández Gregorat Secretario Departamento de Transportación y Obras Públicas PO Box 41269 San Juan, Puerto Rico 00940-1269 Re: NEG-11-00061 Proyecto de Condiciones Generales Uniformes para Obras Públicas Estimado secretario Hernández Gregorat: La Procuraduría de Pequeños Negocios, luego de analizar y hacer varias recomendaciones para el Proyecto de Condiciones Generales Uniformes para Obras Públicas, presentado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, entiende que el mismo no tiene impacto sustancial que pueda afectar a los pequeños negocios. Por otra parte, le recordamos que el Articulo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según enmendada, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LFAR), impone a las agencia a deber de hacer públicas las copias del Análisis de Flexibilidad Reglamentaria en el Registro de Reglamentos del Departamento de Estado. La falta de publicación del Análisis de Flexibilidad podría inducir que cualquier asociación de comerciantes y/o dueño de negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por no cumplir con los aspectos procesales establecidos en la LFAR. Este tipo de acción judicial requeriría que el pequeño negocio demuestre al Tribunal el impacto negativo que le puedan causar tanto el nuevo reglamento como la falta de un Análisis de Flexibilidad. El término para impugnar el referido reglamento es de un (1) año a partir de la fecha en que el mismo entre en vigor. Por lo cual, la Procuraduría de Pequeños Negocios da un aval condicionado al reglamento propuesto y exhorta que el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones en ley. Le exhortamos también a comunicarse con nuestra Procuraduría de tener alguna duda al respecto. Respetuosamente, Leda. Edison Negrón Ocasio Precurador de Pequeños Negocios Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088 Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386 irismiriam.ruiz@opc.gobierno.pr GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS ANALISIS DE FELIXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA PEQUEÑOS NEGOCIOS UNIFORM GENERAL CONDITIONS FOR PUBLIC WORKS CONTRACTS 10 DE DICIEMBRE DE 2010 ANÁLISIS SOBRE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA PEQUEÑOS NEGOCIOS UNIFORM GENERAL CONDITIONS FOR PUBLIC WORKS I. BASE LEGAL, NECESIDAD Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO PROPUESTO A. Base legal y necesidad de adoptar reglamentación La Ley Núm. 198 del 15 de mayo de 1943, según enmendada, 22 L.P.R.A. §59, et seq., autorizó y ordenó al Secretario de Transportación y Obras Públicas preparar un pliego de condiciones generales para la contratación de obras públicas en Puerto Rico. Mediante esta Ley se créó el marco jurídico aplicable a la contratación de toda obra pública y se estableció un procedimiento para su promulgación. Habiendo transcurrido ya varios años desde la aprobación del último pliego de condiciones generales, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), con el insumo y cooperación del Asociación de Contratistas Generales (AGC), Capitulo de Puerto Rico, se dieron a la tarea de confeccionar un nuevo pliego de condiciones generales mediante el cual se pretendió cobijar uniformemente a todas las agencias gubernamentales que realizan obra pública, además de crear unas nuevas reglas que se atemperaran a la experiencia adquirida colectivamente por las distintas agencias gubernamentales a través de años de contratación. Para canalizar el proceso y poder alcanzar las metas resultó indispensable enmendar la referida Ley Núm. 198. A estos efectos se preparó un ante proyecto de Ley el cual luego de ser evaluado por distintas Comisiones (Comisión de Gobierno, Urbanismo e Infraestructura) y aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes, fue aprobado por el Gobernador, convirtiéndose en la Ley Núm. 131 del 2 de septiembre de 2010. Las enmiendas que trajo la referida Ley 131 fueron, en esencia, las siguientes: (a) la actualización de conceptos contenidos en la Ley 198 para conformarlos a la realidad jurídica actual; (b) la inclusión de disposiciones específicas para establecer que el Pliego de Condiciones Generales Uniformes regiría las relaciones contractuales en la construcción de toda obra pública que realicen las agencias, departamentos, corporaciones públicas y demás instrumentalidades gubernamentales con excepción de los Municipios; y (c) disponer que el proceso de aprobación del las condiciones generales uniformes se haría de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Las enmiendas realizadas a la Ley 198 sentaron las bases legales que permiten la aprobación de este pliego de Condiciones Generales Uniformes. 2 La contratación, coordinación y supervisión de obras públicas presenta problemas y situaciones de carácter recurrentes tanto para las agencias como para los contratistas. Para atender estos problemas era necesaria la creación y aprobación de un conjunto de disposiciones que especificaran cuales son las responsabilidades, obligaciones y poderes de cada una de las partes contratantes y sus competencias en los campos de actuación respectivos. B. Propósito del reglamento El Pliego de Condiciones Generales Uniformes pretende uniformar la contratación y administración de toda la obra de construcción pública en Puerto Rico y eliminar el desfase que existe en la contratación en las diferentes agencias. Por ser el resultado de un esfuerzo común y de la experiencia de las partes contratantes, el nuevo pliego de Condiciones Generales Uniformes busca proveer soluciones 0 avenidas de acción a problemas contractuales, administrativos y legales comunes o similares y sirve de instrumento para nivelar el terreno para todas las partes de manera que se protejan adecuadamente los intereses de cada uno de los contratantes. II. APLICABILIDAD Las disposiciones contenidas en el Pliego de Condiciones Generales Uniformes son de aplicación a cualquier persona natural 0 jurídica que suscriba un contrato con cualquier agencia de gobierno, departamento, corporación pública 0 cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico en el cual el objeto del contrato sea la consecución de obra pública. Sin embargo, las Condiciones Generales Uniformes no sólo son de aplicación al contratista principal de la obra que contrata con una agencia sino que existen clausulas que son aplicables a los subcontratistas y materialistas que trabajan en dicha Obra. El trabajo que un subcontratista 0 suplidor realice para el contratista general del Proyecto deberá ser de conformidad a un acuerdo en el que se le obligue al Subcontratista a cumplir con los términos y condiciones de seguridad, y otros de las Condiciones Generales y de los Documentos Contractuales que le sean aplicables. III. POSIBLES IMPACTOS DE LA REGLAMENTACIÓN A. Pequeños negocios impactados Este Reglamento tiene un impacto en toda entidad que contrate para la ejecución de una obra pública sin importar el tamaño que tenga esa operación comercial. El factor determinante no es el tamaño del negocio sino el objeto del contrato, 0 sea que el contrato conlleve la ejecución de una obra pública incluyendo pero sin limitarse a trabajos de construcción, restauración y reparación de edificios 0 construcciones existentes 0 nuevas, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos y los proveedores de diferentes servicios contratados para trabajar en Obras. Para que un contratista principal pueda hacer negocios con el Gobierno Federal de Los Estados Unidos y con el Gobierno de Puerto Rico este debe estar inscrito en el Registro Único de Licitadores. Este requisito no es de aplicación a los sub-contratistas y materialistas del contratista principal del Proyecto ya que la relación contractual de los materialistas 0 subcontratistas no es con el gobierno 0 la agencia, sino que su relación contractual es con el Contratista Principal. El Registro de Licitadores o proveedores le brinda la oportunidad legítima a las corporaciones 0 entidades de participar del proceso de compra gubernamental "procurement" y la participación de las subastas como contratista principal. En Puerto Rico existen varios 3 registros de licitadores O proveedores siendo el más importante el Registro Único de Licitadores que es dirigido por la Administración de Servicios Generales (ASG). Este Registro es respaldado por la Ley 85 de Junio 2002, mejor conocida como "Ley Registro Único de Licitadores". Uno de los propósitos principales de este Registro es que el Gobierno puede asegurarse de lo siguiente: Adquirir bienes y servicios de empresas que cumplan con todas las requisiciones fiscales; Contratar empresas bonafides debidamente autorizadas para hacer negocios en Puerto Rico; Contratar Individuos que estén al día en sus obligaciones fiscales; Contratar individuos y empresas que cumplan con solvencia ética y moral; Contratar empresas que puedan cumplir con los bienes 0 servicios solicitados. Muchos de los contratistas registrados en el Registro Único de Licitadores no cualifican como pequeños negocios ya que emplean a más de quince (15) personas, por tanto estos contratistas, aunque están impactados por el Reglamento de Condiciones Generales Uniformes, no están dentro del marco de los negocios cubiertos por este análisis. No empece lo anterior, existen algunos contratistas que sí cualifican como pequeños negocios, estos contratistas en su mayoría son corporaciones dedicadas a proyectos de construcción que envuelven construcción de carreteras, puentes edificios y otros. Por otro lado, los subcontratistas y materialistas de los proyectos de construcción de obra pública si son usualmente pequeños negocios, sin embargo, a estos no les aplica el requisito de pertenecer al Registro Único de Licitadores pues su relación contractual no es con el gobierno 0 la agencia sino con el contratista general de la obra. A pesar de no requerir que el sub contratista pertenezca al registro único de licitadores las Condiciones Generales Uniformes si establecen que el dueño podrá objetar la contratación de un subcontratista 0 materialista si existen razones validas. Las Condiciones Generales Uniformes le requieren al Contratista Principal de la obra presentarle al gobierno 0 agencia con la cual contrata un listado en el que se detallen el nombre de los subcontratistas y materialistas principales que pretende utilizar en las porciones principales del Proyecto. Por su parte la agencia 0 gobierno tiene el deber de investigar y notificar al Contratista si objeta alguno de los subcontratistas 0 suplidores contenidos en la lista provista por el contratista principal. La objeción por parte de la agencia no podrá ser arbitraria, la misma deberá ser una razonable y los fundamentos para la misma deberán constar por escrito. Las causas para objetar a un subcontratista, suplidor 0 materialista pueden incluir, entre otras: record de incumplimientos previos de un subcontratista 0 materialista con la agencia, record flagrante de violaciones de seguridad 0 desempeño insatisfactorio en pasados Proyectos con la agencia. Este procedimiento tiene el propósito de garantizar algún control sobre los contratistas 0 suplidores de Proyectos de manera que se evite que subcontratistas O materialistas ineficientes y de alto riesgo trabajen en la obra retrasándola y aumentando los costos los cual al fin y al cabo termina siendo pagado con fondos públicos. Por ende, esta es una medida de control que pretende asistir a la mejor utilización de fondos públicos. B. Impacto económico al pequeño negocio Las Condiciones Generales Uniformes son el resultado de un esfuerzo interagencial dirigido por el DTOP y la AAA, agencias que por su vasta experiencia en la contratación de obras públicas tomaron la iniciativa de crear un conjunto de disposiciones que regularan y uniformaran la contratación de Obra. Durante la redacción de las Condiciones Generales Uniformes se contó con la participación y colaboración activa de la ACG, Capítulo de Puerto Rico. La ACG es una asociación que agrupa a más de 350 compañías que generan un 80% de la construcción en nuestra Isla. Entre los propósitos y objetivos, de la ACG se encuentra el combatir las prácticas injustas, apoyar al contratista y sus asociaciones para verificar condiciones insatisfactorias y estimular métodos de contratación que no expongan al contratista a riesgos. 4 El proceso de redacción de la Condiciones Generales Uniformes incluyó la celebración de innumerables reuniones para la discusión de las disposiciones. En dichas reuniones las partes presentaban sus posiciones en cuanto a cada disposición. Por ende el borrador que resultó del ejercicio contó con la aprobación del ACG. Debido a que la participación de la ACG en este proceso fue esencial para la redacción de las Condiciones Generales Uniformes, los derechos de los contratistas al igual que impacto económico de estas condiciones generales fueron escuchados para que dicho impacto a los contratistas fuera mínimo. No obstante, por tratarse de fondos públicos que van a ser desembolsados para la construcción de obras públicas, el Gobierno tiene que tener unas garantías de que dicho dinero será invertido de manera eficiente. Por tal razón siempre que la agencia suscribe un contrato con un contratista general para construcción de obra pública a este se le requiere la prestación de ciertas fianzas y seguros que garanticen que los fondos resultaran en la construcción de la obra. Las Condiciones Generales Uniformes también exigen la prestación de estas garantías, sin embargo, las mismas fueron redactadas para nivelar el campo del juego y salvaguardar los derechos de todas las partes envueltas. C. Zonas geográficas de mayor impacto Las disposiciones de las Condiciones Generales Uniformes impactan directamente a los contratistas principales que contratan con el gobierno o agencia. Estos contratistas, los cuales tienen que ser licitadores autorizados, se encuentran ubicados a través de todo Puerto Rico. Las estadísticas de la ASG demuestran que la mayoría de los licitadores autorizados se encuentran ubicados en la zona metropolitana. Sin embargo, como mencionamos anteriormente la mayoría aunque no todos estos contratistas principales no se consideran pequeños negocios. La mayoría de los pequeños negocios que están en alguna manera impactados por la Condiciones Generales son los subcontratistas, suplidores 0 materialistas los cuales se encuentran distribuidos por toda la Isla aunque en su mayoría también están ubicados en el área metropolitana. IV. CUMPLIMIENTO CON EL REGLAMENTO A. Personal que fiscalizará su cumplimiento El personal encargado de hacer cumplir las disposiciones Condiciones Generales Uniformes consiste de los funcionarios de las agencias o instrumentalidades de gobierno contratantes que están a cargo de la contratación, supervisión y sobreseimiento de la construcción de la obra. B. Sanciones y penalidades El incumplimiento con las disposiciones del Reglamento de Condiciones Generales Uniformes puede conllevar la imposición de daños líquidos, cancelación de contratos, radicación de demanda por incumplimiento, imposición de multas y cancelación de autorizaciones 0 licencias. Las Condiciones Generales Uniformes disponen que en caso de que el contratista 0 su aseguradora no completen el trabajo dentro del tiempo especificado por el contrato o según extendido se le impondrá al contratista una suma de daños líquidos por cada día calendario que el trabajo no sea completado en tiempo. Los daños líquidos fluctúan desde $300.00 dólares diarios en Contratos de $0 hasta $99,999.99 hasta $8,000.00 diarios en proyectos de $50 Millones en adelante (aunque esto puede variar según la 5 Provisión Especial que se incluya en el contrato. Por otro lado, las Condiciones Generales Uniformes también disponen de un incentivo equivalente a la mitad de los daños líquidos estipulados por cada día que la obra este sustancialmente completada antes de la fecha de terminación estipulada en el Contrato. Lo anterior no impide que el Gobierno de Puerto Rico pueda, por los mismos hechos, iniciar un procedimiento criminal contra cualquier contratista que se identifique que ha cometido delitos relacionados con fraude en la construcción o cualquier otro delito tipificado en el Código Penal de Puerto Rico. C. Otros requisitos para cumplimiento Las Condiciones Generales Uniformes son un conjunto de disposiciones que definen los deberes y derechos del contratista principal y de las agencias en el proceso de contratación y construcción de obras públicas. Estas Condiciones Generales Uniformes también disponen los términos para actuar 0 presentar reclamaciones. Debido a su carácter regulador las Condiciones Generales Uniformes establecen múltiples requisitos a los contratistas a quienes se les adjudica la construcción de una obra pública y discutirlos todos seria vertir el contenido de las condiciones generales en este escrito. Sin embargo, entendernos que los requisitos más significativos en cuanto al impacto económico del Reglamento en aquellos pocos contratistas principales que cualifican como pequeños comerciantes es el asunto de la obtención de las fianzas y pólizas de seguros requeridas en el Articulo 3 de las Condiciones Generales Uniformes. La Condiciones Generales Uniformes disponen que el contratista principal que haya recibido la buena pro en una subasta y contraté con el gobierno 0 agencia para la construcción de una obra pública no podrá comenzar trabajos hasta no haber obtenido ciertas pólizas de seguros y fianzas requeridas en las Condiciones Generales Uniformes. En el caso de las agencias que no tienen un "Owner's Controlled Insurance Program" el contratista principal de la obra deberá, dentro de los diez (10) días de haber recibido la notificación de adjudicación de subasta, proveer lo siguiente: (1) fianza de pago y fianza de cumplimiento en una suma de al menos 50% hasta 100% del monto del contrato; (3) pólizas del Fondo de Seguro de Estado y todas las pólizas de seguros social y laborales necesarias; (4) seguro de responsabilidad general; (5) póliza choferil para negocios; (6) builders risk; (7) instalation floater policy; (8) "contractors liability insurance" con un límite agregado general de $1 Millón, limite agregado de productos o operación de $1,000.00, límite de "advertising and injury", limite por ocurrencia de $5,000,000.00 limite de daños por fuego $50,000.00 límite de gastos médicos de $5,000.00. Estos requisitos son aplicables al contratista general porque su relación contractual es con la agencia pero no al subcontratista 0 suplidor ya que relación contractual es con el contratista general. A pesar de lo antes expresado al subcontratista le aplican algunas clausulas de las condiciones generales sobre calidad de trabajo, seguridad y otros relacionados al trabajos que contrate. Otro requisito de impacto económico para aquellos contratistas generales que sean pequeños negocios es que el contratista general vendrá obligado al pago de todos los impuestos incluyendo impuesto de ventas, consumo, uso y otros de carácter similar necesarios para la consecución de de la Obra. Estos impuestos deben pagarse de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas del lugar donde ubique la Obra que sean aplicables durante el periodo en de duración de la Obra y que estuvieran en efecto al momento de la subasta. Estos impuestos incluyen los impuestos municipales. Véase Art. 6.10. Las pólizas de seguros y fianzas así como los impuestos y otros costos son gastos que el contratista general toma en consideración al momento de someter su propuesta ante la agencia 0 sea al momento de 6 licitar. Por tanto, estos gastos se encuentran absorbidos en el precio de licitación que el contratista general somete, a saber, en el Precio del Contrato. Los requisitos para las diferentes fianzas y seguros tienen el propósito de garantizarle a la agencia que el contratista principal será responsable. Estas disposiciones garantizan la ejecución de la obra y la mejor utilización de los fondos públicos que se desembolsan para pagar la Obra. Por otro lado el impacto que tiene el Reglamento de Condiciones Generales Uniformes en los subcontratistas, materialistas y suplidores no es un impacto de carácter económico sino un impacto de carácter regulatorio ya que algunas disposiciones de las Condiciones Generales Uniformes como las de seguridad y otras que no son las de fianzas se incorporaran a los contratos que estos suscriben con el contratista general. V. RELACIÓN CON OTROS REGLAMENTOS Este Reglamento guarda relación con todos los reglamentos relacionados a las subastas, compras y contrataciones en obras de gobierno y con la ley y reglamentación de agencias federales que proveen subsidio a varias obras, este Reglamento deberá contar con la anuencia de esas agencias federales. Por tal razón las agencias que reciben ayuda federal notificarán el reglamento a las agencias federales concernidas y obtendrán su posición en cuanto al mismo. VI. SEÑALAMIENTOS DEL PROCURADOR DE PEQUEÑOS NEGOCIOS Los representantes del Departamento de Transportación y Obras Publicas se reunieron con el Procurador de Pequeños Negocios y el personal que analizó las disposiciones del propuesto Reglamento con el propósito de recibir el insumo y recomendación del Procurador y discutir y aclarar dudas sobre las clausulas del Reglamento. Las partes discutimos la sección 3.2.1. y 3.2.2 del propuesto Reglamento. Estas Clausulas en esencia requieren (i) que el contratista principal provea lo siguiente antes de dar comienzo a la obra: (1) fianza de cumplimiento; (2) fianza de pago; (3) póliza de compensación a trabajadores; (4) Fondo de Seguro de Estado y seguro social; (5) Seguro de Responsabilidad General; (6) Póliza de Chóferil; (7) Builders Risk; (8) Installation Floater (cuando sea aplicable); y (ii) que el contratista le conceda a las agencias y al gobierno discreción para eximir 0 solicitar pólizas 0 seguros de otra naturaleza a las antes mencionadas, según lo entienda necesario. Luego de analizar las disposiciones del Reglamento sobre este particular y atender las preocupaciones determinamos que la discreción que el Reglamento le concede a la agencia es razonable y necesaria. La clausula que permite se exima de algunas pólizas 0 seguros 0 que se requieran pólizas o seguros adicionales (sección 3.2.2) ya había sido previamente considerada y discutida el AGC. Precisamente con el propósito de atender la preocupación de posibles decisiones arbitrarias por parte de las agencias en cuanto a eximir o requerir más seguros se creó la Sección 3.2.2.1. Dicha sección obliga a la agencia a exponer por escrito y hacer formar parte del expediente del Proyecto las razones para no solicitar ciertas pólizas 0 para solicitar pólizas de diferente naturaleza. El propósito de la clausula 3.2.2 es darle cierto grado de flexibilidad al gobierno y agencias que construyen obras públicas para atender casos que ameriten que en bienestar de la consecución de la obra 0 para la protección de los fondos públicos haya que hacer modificaciones en las pólizas requeridas 0 en la naturaleza de las mismas. La flexibilidad que provee esta sección es necesaria toda vez que los proyectos de construcción de obra pública varían en complejidad y naturaleza. A pesar de que en general las pólizas requeridas son las mencionadas en la clausula 3.2.1 existen Proyectos que por su alto riesgo, peligrosidad 0 tecnicismo pueden requerir una modificación en el tipo de póliza. También existen Proyectos de Obra Pública tan sencillos que solicitar todas las pólizas nombradas en la clausula 3.2.1 7 resultaría innecesario y oneroso para el contratista lo cual haría la obra más costosa para el gobierno 0 la agencia. La construcción de obra pública requiere la flexibilidad de pólizas que se ajusten a la obra que se construye. El Reglamento pretende que no se haga más costosa una obra sencilla 0 que se que al descubierto una obra altamente compleja solo por la rigurosidad de una clausula. En fin el propósito es proteger y asegurar los fondos públicos y lograr la construcción de obras de manera rápida y eficaz pero segura. No empece lo anterior, el propio reglamento limita la flexibilidad de la agencia al tomar esta determinación requiriéndole que si se modifican las pólizas solicitadas en la seccion3.2.1.1 para eximir 0 aumentar de alguna póliza la agencia presente su justificación por escrito y haga que la misma obre en el expediente. La segunda recomendación del Procurador de Pequeños Negocios se refiere al grado de control que la agencia 0 entidad gubernamental contratante tiene sobre la elección de los suplidores, materialistas y/o subcontratistas que se contrataran para el Proyecto. Para atender esta recomendación revisamos las disposiciones de la sección 6.21 del Reglamento y sus subincisos. De la sección antes mencionada surge que el Contratista general del Proyecto u Obra es quien determina cuales serán los subcontratistas, suplidores y materialistas que trabajaran en la Obra. En esa determinación inicial de quienes serán los que trabajaran la agencia no tiene ninguna intervención. Una vez el contratista principal hace su selección, entonces el Reglamento le requiere notificarle a la Agencia un listado de los subcontratistas y suplidores principales que el contratista ha escogido para las porciones principales del Proyecto. Nótese que solo se requieren los subcontratistas y suplidores principales de porciones principales del Proyecto 0 sea que el contratista no tiene que notificar a la agencia todos los subcontratistas sino solo los principales. La agencia hará una investigación y de tener una objeción justificada y razonable a los suplidores 0 subcontratistas principales que se le notificaron, entonces, lo expresará por escrito y ese subcontratista no podrá ser contratado para la Obra. Entre las razones que la agencia puede levantar para objetar la contratación de un subcontratista 0 suplidor se encuentra: (1) que el subcontratista haya incurrido en incumplimientos previos con la agencia; (2) que haya tenido record de violaciones de seguridad; 0 (3) que tenga historial de desempeño deficiente en sus funciones. Las razones que la agencia exprese para objetar tienen que ser razonables no pueden ser arbitrarias, injustas 0 ilegales. Esta clausula va dirigida a velar porque se logre la construcción rápida y eficiente de obras y sin exponer a la agencia o gobierno a riesgos innecesarios por subcontratistas riesgosos e ineficientes. Las objeciones de la agencia deberán estar fundamentadas en una investigación y constar por escrito y formar parte del expediente de modo que los derechos de un subcontratista 0 suplidor que quiera impugnar esta decisión pueda llevar la acción que en derecho estime. Por tanto, de lo anterior surge que la agencia no escoge los subcontratistas 0 materialistas de un Proyecto sino que si luego de una investigación surge que alguno de los que el contratista general pretende utilizar tiene un historial que puede afectar la obra, la agencia puede rechazarlo por el bienestar de la obra y la protección de los fondos. VII. CONCLUSION Luego de este análisis, se puede concluir que el reglamento de las Condiciones Generales Uniformes no tendrá un impacto económico adverso en los pequeños negocios que contraten con las diferentes agencias gubernamentales 0 corporaciones públicas para la construcción de obras públicas.
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