Regl. 7998, art. 1 dup6
Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de Obras Pública en Puerto Rico. Incluye Analisis de Flexibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7998, Art. 1 dup6
SEPARABILITY CLAUSE; EFFECTIVENESS
1.1
Separability Clause. If any provision authorized in these regulations is declared unconstitutional or
void by a Court of Competent jurisdiction, the remaining provisions of this Uniform General Conditions shall
continue in effect.
1.2
Effectiveness. These Uniform General Conditions shall enter into effect thirty (30) days after having
been filed and enacted by the Department of State, except with regard to Contracts whose Contract Price is
paid by one or more Federal Agency in which case these Uniform General Condition, with regard to such
Contracts, shall enter into effect immediately after said Federal Agencies, which provide such funds, consent
in writing to their use as part of the Contract Documents. At the time of said effectiveness and from that
moment forward, general conditions used and issued by a government agency, department, public corporation
and instrumentality, may no longer be validly incorporated in Contracts for public works, with the exception of
these Uniform General Conditions.
DD
February 22 , 2011, IN SAN JUAN, PUERTO RICO.
Hernlandez Gregorat, MEM, PE
Secretary
Department of Transportation and Public Works
- 106 -
GOVERNOR OF
RECO OF SEAL OF DE DJ I THE PUERTO
GOVERNMENT OF PUERTO RICO
CERTIFICATION
Pursuant to Law No. 198 of May 15, 1943, as amended, and Law No. 1 of
January 28, 1993 and after compliance with the Puerto Rico Uniform
Administrative Procedure Act, Law No. 170 of August 12, 1988, as amended, I
hereby approve the final version of the Uniform General Conditions for Public
Contracts of the Government of Puerto Rico, as prepared by the Secretary of
Transportation and Public Works and submitted for my consideration on
February 22, 2011.
In San Juan, Puerto Rico, this 23rd -day of February of 2011.
Luis G. Fortuño
Governor
OFICINA DEL PROCURADOR
DEL CIUDADANO
OMBUDSMAN
1977
de
Hon. Iris Miriam Ruiz Class
Procuradora
8 de febrero de 2011
Hon. Rubén A. Hernández Gregorat
Secretario
Departamento de Transportación y Obras Públicas
PO Box 41269
San Juan, Puerto Rico 00940-1269
Re:
NEG-11-00061
Proyecto de Condiciones Generales Uniformes para Obras Públicas
Estimado secretario Hernández Gregorat:
La Procuraduría de Pequeños Negocios, luego de analizar y hacer varias recomendaciones para el Proyecto de
Condiciones Generales Uniformes para Obras Públicas, presentado por el Departamento de Transportación y
Obras Públicas, entiende que el mismo no tiene impacto sustancial que pueda afectar a los pequeños negocios.
Por otra parte, le recordamos que el Articulo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según enmendada,
Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LFAR), impone a las agencia a deber
de hacer públicas las copias del Análisis de Flexibilidad Reglamentaria en el Registro de Reglamentos del
Departamento de Estado.
La falta de publicación del Análisis de Flexibilidad podría inducir que cualquier asociación de comerciantes y/o dueño
de negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por no cumplir con los aspectos procesales
establecidos en la LFAR. Este tipo de acción judicial requeriría que el pequeño negocio demuestre al Tribunal el
impacto negativo que le puedan causar tanto el nuevo reglamento como la falta de un Análisis de Flexibilidad. El
término para impugnar el referido reglamento es de un (1) año a partir de la fecha en que el mismo entre en vigor.
Por lo cual, la Procuraduría de Pequeños Negocios da un aval condicionado al reglamento propuesto y exhorta que
el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones en ley. Le exhortamos también a
comunicarse con nuestra Procuraduría de tener alguna duda al respecto.
Respetuosamente,
Leda. Edison Negrón Ocasio
Precurador de Pequeños Negocios
Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088
Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386
irismiriam.ruiz@opc.gobierno.pr
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
ANALISIS DE FELIXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA
PARA PEQUEÑOS NEGOCIOS
UNIFORM GENERAL CONDITIONS FOR PUBLIC WORKS CONTRACTS
10 DE DICIEMBRE DE 2010
ANÁLISIS SOBRE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y
REGLAMENTARIA PARA PEQUEÑOS NEGOCIOS
UNIFORM GENERAL CONDITIONS FOR PUBLIC WORKS
I.
BASE LEGAL, NECESIDAD Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO PROPUESTO
A.
Base legal y necesidad de adoptar reglamentación
La Ley Núm. 198 del 15 de mayo de 1943, según enmendada, 22 L.P.R.A. §59, et seq., autorizó y ordenó
al Secretario de Transportación y Obras Públicas preparar un pliego de condiciones generales para la
contratación de obras públicas en Puerto Rico. Mediante esta Ley se créó el marco jurídico aplicable a la
contratación de toda obra pública y se estableció un procedimiento para su promulgación.
Habiendo transcurrido ya varios años desde la aprobación del último pliego de condiciones generales, el
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
(AAA), con el insumo y cooperación del Asociación de Contratistas Generales (AGC), Capitulo de Puerto
Rico, se dieron a la tarea de confeccionar un nuevo pliego de condiciones generales mediante el cual se
pretendió cobijar uniformemente a todas las agencias gubernamentales que realizan obra pública, además
de crear unas nuevas reglas que se atemperaran a la experiencia adquirida colectivamente por las
distintas agencias gubernamentales a través de años de contratación.
Para canalizar el proceso y poder alcanzar las metas resultó indispensable enmendar la referida Ley Núm.
198. A estos efectos se preparó un ante proyecto de Ley el cual luego de ser evaluado por distintas
Comisiones (Comisión de Gobierno, Urbanismo e Infraestructura) y aprobado por el Senado y la Cámara
de Representantes, fue aprobado por el Gobernador, convirtiéndose en la Ley Núm. 131 del 2 de
septiembre de 2010.
Las enmiendas que trajo la referida Ley 131 fueron, en esencia, las siguientes:
(a) la actualización de conceptos contenidos en la Ley 198 para conformarlos a la realidad jurídica
actual;
(b) la inclusión de disposiciones específicas para establecer que el Pliego de Condiciones
Generales Uniformes regiría las relaciones contractuales en la construcción de toda obra pública
que realicen las agencias, departamentos, corporaciones públicas y demás instrumentalidades
gubernamentales con excepción de los Municipios; y
(c) disponer que el proceso de aprobación del las condiciones generales uniformes se haría de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm.
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Las enmiendas realizadas a la Ley 198 sentaron las bases legales que permiten la aprobación de este
pliego de Condiciones Generales Uniformes.
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La contratación, coordinación y supervisión de obras públicas presenta problemas y situaciones de
carácter recurrentes tanto para las agencias como para los contratistas. Para atender estos problemas
era necesaria la creación y aprobación de un conjunto de disposiciones que especificaran cuales son las
responsabilidades, obligaciones y poderes de cada una de las partes contratantes y sus competencias en
los campos de actuación respectivos.
B.
Propósito del reglamento
El Pliego de Condiciones Generales Uniformes pretende uniformar la contratación y administración de toda
la obra de construcción pública en Puerto Rico y eliminar el desfase que existe en la contratación en las
diferentes agencias. Por ser el resultado de un esfuerzo común y de la experiencia de las partes
contratantes, el nuevo pliego de Condiciones Generales Uniformes busca proveer soluciones 0 avenidas
de acción a problemas contractuales, administrativos y legales comunes o similares y sirve de instrumento
para nivelar el terreno para todas las partes de manera que se protejan adecuadamente los intereses de
cada uno de los contratantes.
II.
APLICABILIDAD
Las disposiciones contenidas en el Pliego de Condiciones Generales Uniformes son de aplicación a
cualquier persona natural 0 jurídica que suscriba un contrato con cualquier agencia de gobierno,
departamento, corporación pública 0 cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico en el cual el
objeto del contrato sea la consecución de obra pública. Sin embargo, las Condiciones Generales
Uniformes no sólo son de aplicación al contratista principal de la obra que contrata con una agencia sino
que existen clausulas que son aplicables a los subcontratistas y materialistas que trabajan en dicha Obra.
El trabajo que un subcontratista 0 suplidor realice para el contratista general del Proyecto deberá ser de
conformidad a un acuerdo en el que se le obligue al Subcontratista a cumplir con los términos y
condiciones de seguridad, y otros de las Condiciones Generales y de los Documentos Contractuales que
le sean aplicables.
III.
POSIBLES IMPACTOS DE LA REGLAMENTACIÓN
A.
Pequeños negocios impactados
Este Reglamento tiene un impacto en toda entidad que contrate para la ejecución de una obra pública sin
importar el tamaño que tenga esa operación comercial. El factor determinante no es el tamaño del
negocio sino el objeto del contrato, 0 sea que el contrato conlleve la ejecución de una obra pública
incluyendo pero sin limitarse a trabajos de construcción, restauración y reparación de edificios 0
construcciones existentes 0 nuevas, así como la conservación y mantenimiento de los elementos
construidos y los proveedores de diferentes servicios contratados para trabajar en Obras.
Para que un contratista principal pueda hacer negocios con el Gobierno Federal de Los Estados Unidos y
con el Gobierno de Puerto Rico este debe estar inscrito en el Registro Único de Licitadores. Este requisito
no es de aplicación a los sub-contratistas y materialistas del contratista principal del Proyecto ya que la
relación contractual de los materialistas 0 subcontratistas no es con el gobierno 0 la agencia, sino que su
relación contractual es con el Contratista Principal. El Registro de Licitadores o proveedores le brinda la
oportunidad legítima a las corporaciones 0 entidades de participar del proceso de compra gubernamental
"procurement" y la participación de las subastas como contratista principal. En Puerto Rico existen varios
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registros de licitadores O proveedores siendo el más importante el Registro Único de Licitadores que es
dirigido por la Administración de Servicios Generales (ASG). Este Registro es respaldado por la Ley 85 de
Junio 2002, mejor conocida como "Ley Registro Único de Licitadores". Uno de los propósitos principales
de este Registro es que el Gobierno puede asegurarse de lo siguiente: Adquirir bienes y servicios de
empresas que cumplan con todas las requisiciones fiscales; Contratar empresas bonafides debidamente
autorizadas para hacer negocios en Puerto Rico; Contratar Individuos que estén al día en sus obligaciones
fiscales; Contratar individuos y empresas que cumplan con solvencia ética y moral; Contratar empresas
que puedan cumplir con los bienes 0 servicios solicitados.
Muchos de los contratistas registrados en el Registro Único de Licitadores no cualifican como pequeños
negocios ya que emplean a más de quince (15) personas, por tanto estos contratistas, aunque están
impactados por el Reglamento de Condiciones Generales Uniformes, no están dentro del marco de los
negocios cubiertos por este análisis. No empece lo anterior, existen algunos contratistas que sí cualifican
como pequeños negocios, estos contratistas en su mayoría son corporaciones dedicadas a proyectos de
construcción que envuelven construcción de carreteras, puentes edificios y otros. Por otro lado, los subcontratistas y materialistas de los proyectos de construcción de obra pública si son usualmente pequeños
negocios, sin embargo, a estos no les aplica el requisito de pertenecer al Registro Único de Licitadores
pues su relación contractual no es con el gobierno 0 la agencia sino con el contratista general de la obra.
A pesar de no requerir que el sub contratista pertenezca al registro único de licitadores las Condiciones
Generales Uniformes si establecen que el dueño podrá objetar la contratación de un subcontratista 0
materialista si existen razones validas. Las Condiciones Generales Uniformes le requieren al Contratista
Principal de la obra presentarle al gobierno 0 agencia con la cual contrata un listado en el que se detallen
el nombre de los subcontratistas y materialistas principales que pretende utilizar en las porciones
principales del Proyecto. Por su parte la agencia 0 gobierno tiene el deber de investigar y notificar al
Contratista si objeta alguno de los subcontratistas 0 suplidores contenidos en la lista provista por el
contratista principal. La objeción por parte de la agencia no podrá ser arbitraria, la misma deberá ser una
razonable y los fundamentos para la misma deberán constar por escrito. Las causas para objetar a un
subcontratista, suplidor 0 materialista pueden incluir, entre otras: record de incumplimientos previos de un
subcontratista 0 materialista con la agencia, record flagrante de violaciones de seguridad 0 desempeño
insatisfactorio en pasados Proyectos con la agencia. Este procedimiento tiene el propósito de garantizar
algún control sobre los contratistas 0 suplidores de Proyectos de manera que se evite que subcontratistas
O materialistas ineficientes y de alto riesgo trabajen en la obra retrasándola y aumentando los costos los
cual al fin y al cabo termina siendo pagado con fondos públicos. Por ende, esta es una medida de control
que pretende asistir a la mejor utilización de fondos públicos.
B.
Impacto económico al pequeño negocio
Las Condiciones Generales Uniformes son el resultado de un esfuerzo interagencial dirigido por el DTOP
y la AAA, agencias que por su vasta experiencia en la contratación de obras públicas tomaron la iniciativa
de crear un conjunto de disposiciones que regularan y uniformaran la contratación de Obra. Durante la
redacción de las Condiciones Generales Uniformes se contó con la participación y colaboración activa de
la ACG, Capítulo de Puerto Rico. La ACG es una asociación que agrupa a más de 350 compañías que
generan un 80% de la construcción en nuestra Isla. Entre los propósitos y objetivos, de la ACG se
encuentra el combatir las prácticas injustas, apoyar al contratista y sus asociaciones para verificar
condiciones insatisfactorias y estimular métodos de contratación que no expongan al contratista a riesgos.
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El proceso de redacción de la Condiciones Generales Uniformes incluyó la celebración de innumerables
reuniones para la discusión de las disposiciones. En dichas reuniones las partes presentaban sus
posiciones en cuanto a cada disposición. Por ende el borrador que resultó del ejercicio contó con la
aprobación del ACG. Debido a que la participación de la ACG en este proceso fue esencial para la
redacción de las Condiciones Generales Uniformes, los derechos de los contratistas al igual que impacto
económico de estas condiciones generales fueron escuchados para que dicho impacto a los contratistas
fuera mínimo.
No obstante, por tratarse de fondos públicos que van a ser desembolsados para la construcción de obras
públicas, el Gobierno tiene que tener unas garantías de que dicho dinero será invertido de manera
eficiente. Por tal razón siempre que la agencia suscribe un contrato con un contratista general para
construcción de obra pública a este se le requiere la prestación de ciertas fianzas y seguros que
garanticen que los fondos resultaran en la construcción de la obra. Las Condiciones Generales Uniformes
también exigen la prestación de estas garantías, sin embargo, las mismas fueron redactadas para nivelar
el campo del juego y salvaguardar los derechos de todas las partes envueltas.
C.
Zonas geográficas de mayor impacto
Las disposiciones de las Condiciones Generales Uniformes impactan directamente a los contratistas
principales que contratan con el gobierno o agencia. Estos contratistas, los cuales tienen que ser
licitadores autorizados, se encuentran ubicados a través de todo Puerto Rico. Las estadísticas de la ASG
demuestran que la mayoría de los licitadores autorizados se encuentran ubicados en la zona
metropolitana. Sin embargo, como mencionamos anteriormente la mayoría aunque no todos estos
contratistas principales no se consideran pequeños negocios. La mayoría de los pequeños negocios que
están en alguna manera impactados por la Condiciones Generales son los subcontratistas, suplidores 0
materialistas los cuales se encuentran distribuidos por toda la Isla aunque en su mayoría también están
ubicados en el área metropolitana.
IV.
CUMPLIMIENTO CON EL REGLAMENTO
A.
Personal que fiscalizará su cumplimiento
El personal encargado de hacer cumplir las disposiciones Condiciones Generales Uniformes consiste de
los funcionarios de las agencias o instrumentalidades de gobierno contratantes que están a cargo de la
contratación, supervisión y sobreseimiento de la construcción de la obra.
B.
Sanciones y penalidades
El incumplimiento con las disposiciones del Reglamento de Condiciones Generales Uniformes puede
conllevar la imposición de daños líquidos, cancelación de contratos, radicación de demanda por
incumplimiento, imposición de multas y cancelación de autorizaciones 0 licencias.
Las Condiciones Generales Uniformes disponen que en caso de que el contratista 0 su aseguradora no
completen el trabajo dentro del tiempo especificado por el contrato o según extendido se le impondrá al
contratista una suma de daños líquidos por cada día calendario que el trabajo no sea completado en
tiempo. Los daños líquidos fluctúan desde $300.00 dólares diarios en Contratos de $0 hasta $99,999.99
hasta $8,000.00 diarios en proyectos de $50 Millones en adelante (aunque esto puede variar según la
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Provisión Especial que se incluya en el contrato. Por otro lado, las Condiciones Generales Uniformes
también disponen de un incentivo equivalente a la mitad de los daños líquidos estipulados por cada día
que la obra este sustancialmente completada antes de la fecha de terminación estipulada en el Contrato.
Lo anterior no impide que el Gobierno de Puerto Rico pueda, por los mismos hechos, iniciar un
procedimiento criminal contra cualquier contratista que se identifique que ha cometido delitos relacionados
con fraude en la construcción o cualquier otro delito tipificado en el Código Penal de Puerto Rico.
C.
Otros requisitos para cumplimiento
Las Condiciones Generales Uniformes son un conjunto de disposiciones que definen los deberes y
derechos del contratista principal y de las agencias en el proceso de contratación y construcción de obras
públicas. Estas Condiciones Generales Uniformes también disponen los términos para actuar 0 presentar
reclamaciones. Debido a su carácter regulador las Condiciones Generales Uniformes establecen múltiples
requisitos a los contratistas a quienes se les adjudica la construcción de una obra pública y discutirlos
todos seria vertir el contenido de las condiciones generales en este escrito. Sin embargo, entendernos que
los requisitos más significativos en cuanto al impacto económico del Reglamento en aquellos pocos
contratistas principales que cualifican como pequeños comerciantes es el asunto de la obtención de las
fianzas y pólizas de seguros requeridas en el Articulo 3 de las Condiciones Generales Uniformes.
La Condiciones Generales Uniformes disponen que el contratista principal que haya recibido la buena pro
en una subasta y contraté con el gobierno 0 agencia para la construcción de una obra pública no podrá
comenzar trabajos hasta no haber obtenido ciertas pólizas de seguros y fianzas requeridas en las
Condiciones Generales Uniformes. En el caso de las agencias que no tienen un "Owner's Controlled
Insurance Program" el contratista principal de la obra deberá, dentro de los diez (10) días de haber
recibido la notificación de adjudicación de subasta, proveer lo siguiente: (1) fianza de pago y fianza de
cumplimiento en una suma de al menos 50% hasta 100% del monto del contrato; (3) pólizas del Fondo de
Seguro de Estado y todas las pólizas de seguros social y laborales necesarias; (4) seguro de
responsabilidad general; (5) póliza choferil para negocios; (6) builders risk; (7) instalation floater policy; (8)
"contractors liability insurance" con un límite agregado general de $1 Millón, limite agregado de productos
o operación de $1,000.00, límite de "advertising and injury", limite por ocurrencia de $5,000,000.00 limite
de daños por fuego $50,000.00 límite de gastos médicos de $5,000.00. Estos requisitos son aplicables al
contratista general porque su relación contractual es con la agencia pero no al subcontratista 0 suplidor ya
que relación contractual es con el contratista general. A pesar de lo antes expresado al subcontratista le
aplican algunas clausulas de las condiciones generales sobre calidad de trabajo, seguridad y otros
relacionados al trabajos que contrate.
Otro requisito de impacto económico para aquellos contratistas generales que sean pequeños negocios es
que el contratista general vendrá obligado al pago de todos los impuestos incluyendo impuesto de ventas,
consumo, uso y otros de carácter similar necesarios para la consecución de de la Obra. Estos impuestos
deben pagarse de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas del lugar donde ubique la Obra que
sean aplicables durante el periodo en de duración de la Obra y que estuvieran en efecto al momento de la
subasta. Estos impuestos incluyen los impuestos municipales. Véase Art. 6.10.
Las pólizas de seguros y fianzas así como los impuestos y otros costos son gastos que el contratista
general toma en consideración al momento de someter su propuesta ante la agencia 0 sea al momento de
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licitar. Por tanto, estos gastos se encuentran absorbidos en el precio de licitación que el contratista
general somete, a saber, en el Precio del Contrato. Los requisitos para las diferentes fianzas y seguros
tienen el propósito de garantizarle a la agencia que el contratista principal será responsable. Estas
disposiciones garantizan la ejecución de la obra y la mejor utilización de los fondos públicos que se
desembolsan para pagar la Obra.
Por otro lado el impacto que tiene el Reglamento de Condiciones Generales Uniformes en los
subcontratistas, materialistas y suplidores no es un impacto de carácter económico sino un impacto de
carácter regulatorio ya que algunas disposiciones de las Condiciones Generales Uniformes como las de
seguridad y otras que no son las de fianzas se incorporaran a los contratos que estos suscriben con el
contratista general.
V.
RELACIÓN CON OTROS REGLAMENTOS
Este Reglamento guarda relación con todos los reglamentos relacionados a las subastas, compras y
contrataciones en obras de gobierno y con la ley y reglamentación de agencias federales que proveen
subsidio a varias obras, este Reglamento deberá contar con la anuencia de esas agencias federales. Por
tal razón las agencias que reciben ayuda federal notificarán el reglamento a las agencias federales
concernidas y obtendrán su posición en cuanto al mismo.
VI.
SEÑALAMIENTOS DEL PROCURADOR DE PEQUEÑOS NEGOCIOS
Los representantes del Departamento de Transportación y Obras Publicas se reunieron con el Procurador
de Pequeños Negocios y el personal que analizó las disposiciones del propuesto Reglamento con el
propósito de recibir el insumo y recomendación del Procurador y discutir y aclarar dudas sobre las
clausulas del Reglamento. Las partes discutimos la sección 3.2.1. y 3.2.2 del propuesto Reglamento.
Estas Clausulas en esencia requieren (i) que el contratista principal provea lo siguiente antes de dar
comienzo a la obra: (1) fianza de cumplimiento; (2) fianza de pago; (3) póliza de compensación a
trabajadores; (4) Fondo de Seguro de Estado y seguro social; (5) Seguro de Responsabilidad General; (6)
Póliza de Chóferil; (7) Builders Risk; (8) Installation Floater (cuando sea aplicable); y (ii) que el contratista
le conceda a las agencias y al gobierno discreción para eximir 0 solicitar pólizas 0 seguros de otra
naturaleza a las antes mencionadas, según lo entienda necesario. Luego de analizar las disposiciones del
Reglamento sobre este particular y atender las preocupaciones determinamos que la discreción que el
Reglamento le concede a la agencia es razonable y necesaria. La clausula que permite se exima de
algunas pólizas 0 seguros 0 que se requieran pólizas o seguros adicionales (sección 3.2.2) ya había sido
previamente considerada y discutida el AGC. Precisamente con el propósito de atender la preocupación
de posibles decisiones arbitrarias por parte de las agencias en cuanto a eximir o requerir más seguros se
creó la Sección 3.2.2.1. Dicha sección obliga a la agencia a exponer por escrito y hacer formar parte del
expediente del Proyecto las razones para no solicitar ciertas pólizas 0 para solicitar pólizas de diferente
naturaleza. El propósito de la clausula 3.2.2 es darle cierto grado de flexibilidad al gobierno y agencias
que construyen obras públicas para atender casos que ameriten que en bienestar de la consecución de la
obra 0 para la protección de los fondos públicos haya que hacer modificaciones en las pólizas requeridas 0
en la naturaleza de las mismas. La flexibilidad que provee esta sección es necesaria toda vez que los
proyectos de construcción de obra pública varían en complejidad y naturaleza. A pesar de que en general
las pólizas requeridas son las mencionadas en la clausula 3.2.1 existen Proyectos que por su alto riesgo,
peligrosidad 0 tecnicismo pueden requerir una modificación en el tipo de póliza. También existen
Proyectos de Obra Pública tan sencillos que solicitar todas las pólizas nombradas en la clausula 3.2.1
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resultaría innecesario y oneroso para el contratista lo cual haría la obra más costosa para el gobierno 0 la
agencia. La construcción de obra pública requiere la flexibilidad de pólizas que se ajusten a la obra que se
construye. El Reglamento pretende que no se haga más costosa una obra sencilla 0 que se que al
descubierto una obra altamente compleja solo por la rigurosidad de una clausula. En fin el propósito es
proteger y asegurar los fondos públicos y lograr la construcción de obras de manera rápida y eficaz pero
segura. No empece lo anterior, el propio reglamento limita la flexibilidad de la agencia al tomar esta
determinación requiriéndole que si se modifican las pólizas solicitadas en la seccion3.2.1.1 para eximir 0
aumentar de alguna póliza la agencia presente su justificación por escrito y haga que la misma obre en el
expediente.
La segunda recomendación del Procurador de Pequeños Negocios se refiere al grado de control que la
agencia 0 entidad gubernamental contratante tiene sobre la elección de los suplidores, materialistas y/o
subcontratistas que se contrataran para el Proyecto. Para atender esta recomendación revisamos las
disposiciones de la sección 6.21 del Reglamento y sus subincisos. De la sección antes mencionada surge
que el Contratista general del Proyecto u Obra es quien determina cuales serán los subcontratistas,
suplidores y materialistas que trabajaran en la Obra. En esa determinación inicial de quienes serán los
que trabajaran la agencia no tiene ninguna intervención. Una vez el contratista principal hace su
selección, entonces el Reglamento le requiere notificarle a la Agencia un listado de los subcontratistas y
suplidores principales que el contratista ha escogido para las porciones principales del Proyecto. Nótese
que solo se requieren los subcontratistas y suplidores principales de porciones principales del Proyecto 0
sea que el contratista no tiene que notificar a la agencia todos los subcontratistas sino solo los principales.
La agencia hará una investigación y de tener una objeción justificada y razonable a los suplidores 0
subcontratistas principales que se le notificaron, entonces, lo expresará por escrito y ese subcontratista no
podrá ser contratado para la Obra. Entre las razones que la agencia puede levantar para objetar la
contratación de un subcontratista 0 suplidor se encuentra: (1) que el subcontratista haya incurrido en
incumplimientos previos con la agencia; (2) que haya tenido record de violaciones de seguridad; 0 (3) que
tenga historial de desempeño deficiente en sus funciones. Las razones que la agencia exprese para
objetar tienen que ser razonables no pueden ser arbitrarias, injustas 0 ilegales. Esta clausula va dirigida a
velar porque se logre la construcción rápida y eficiente de obras y sin exponer a la agencia o gobierno a
riesgos innecesarios por subcontratistas riesgosos e ineficientes. Las objeciones de la agencia deberán
estar fundamentadas en una investigación y constar por escrito y formar parte del expediente de modo que
los derechos de un subcontratista 0 suplidor que quiera impugnar esta decisión pueda llevar la acción que
en derecho estime. Por tanto, de lo anterior surge que la agencia no escoge los subcontratistas 0
materialistas de un Proyecto sino que si luego de una investigación surge que alguno de los que el
contratista general pretende utilizar tiene un historial que puede afectar la obra, la agencia puede
rechazarlo por el bienestar de la obra y la protección de los fondos.
VII. CONCLUSION
Luego de este análisis, se puede concluir que el reglamento de las Condiciones Generales Uniformes no
tendrá un impacto económico adverso en los pequeños negocios que contraten con las diferentes
agencias gubernamentales 0 corporaciones públicas para la construcción de obras públicas.