Regl. 7, art. III-2

Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 7, Art. III-2

Las escuelas conservarán en sus archivos, debidamente certificadas por las autoridades escolares, las notas obtenidas en las escuelas públicas, por los aspirantes, a fin de poder enviarlas a la Junta, acompañando las solicitudes de los aspirantes, tan pronto estos sean certificados temporalmente por las escuelas, y no inscribirán los aspirantes en sus registros, en tanto no acepte como buenas las solicitudes, la Junta.
Regl. 7, art. III-2: Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI