Regl. 7, art. III-2
Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957
Cite as Reglamento Núm. 7, Art. III-2
Las escuelas conservarán en sus archivos, debidamente certificadas
por las autoridades escolares, las notas obtenidas en las escuelas
públicas, por los aspirantes, a fin de poder enviarlas a la Junta,
acompañando las solicitudes de los aspirantes, tan pronto estos
sean certificados temporalmente por las escuelas, y no inscribirán
los aspirantes en sus registros, en tanto no acepte como buenas
las solicitudes, la Junta.