Regl. 7, art. III-3

Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 7, Art. III-3

El aspirante a Cirujano Menor deberá inscribirse con la Junta Examinadora y una vez inscrito se le extendrá un certificado que habrá de presentar al ingresar en la Escuela de Cirujanos Menores y pagará a la Junta Examinadora ($5.00) cinco dólares como derecho a inscripción.
Regl. 7, art. III-3: Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI