Regl. 7, art. II-2

Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 7, Art. II-2

En caso de aprobación la Junta expedirá un certificado acreditande la Escuela por un año y al fin del año podrá extender un certificade por tiempo indefinido, siempre que la escuela cumpla los requisitos de la Junta Examinadora.
Regl. 7, art. II-2: Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI