Regl. 7, art. II-2
Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957
Cite as Reglamento Núm. 7, Art. II-2
En caso de aprobación la Junta expedirá un certificado acreditande
la Escuela por un año y al fin del año podrá extender un certificade
por tiempo indefinido, siempre que la escuela cumpla los requisitos
de la Junta Examinadora.