Regl. 7, art. I-1

Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

Last amended: 2005Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento NĂşm. 7, Art. I-1

Los hospitales o clínicas que deseen establecer escuelas de A. T. C. harán una solicitud por escrito a la Junta Examinadora de Cirujanos Menores de Puerto Rico e incluirán con la solicitud una lista completa del personal médico que servirá de instructores a los alumnos. La solicitud vendrá autorizada por autoridad competente.
Regl. 7, art. I-1: Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI