Regl. 7, art. I-1
Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares TĂ©cnicos de CirugĂa (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el ĂŤndice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957
Cite as Reglamento NĂşm. 7, Art. I-1
Los hospitales o clĂnicas que deseen establecer escuelas de
A. T. C. harán una solicitud por escrito a la Junta Examinadora
de Cirujanos Menores de Puerto Rico e incluirán con la solicitud una lista completa del personal médico que servirá de
instructores a los alumnos. La solicitud vendrá autorizada
por autoridad competente.