Regl. 7, art. I-2

Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 7, Art. I-2

Los Hospitales escuelas llenarán los siguientes requisitos: (a) Tener en uso no menos de 30 camas. (b) Tener una hospitalización anual de no menos de 200 pacientes, son un promedio mensual no menor de 4 pacientes en cada servicio y por cada alumno. (c) Tener un cuerpo de profesores O instructores compuesto de no menos de 2 médicos internistas, 1 Cirujano y 1 Cirujano Menor, este último con no menos de 5 años de práctica profesional. (d) El hospital deberá poseer un equipo completo y moderno para el estudio elemental de las materias que lo requieran y que figuren en los años del curso tales como química, anatomía, fisiología y terapéutica (cerebro, esqueleto, colección ósea y maniquies) y tener todos los aparatos, instrumentos y accesorios que el Tribunal Examinador, después de una visita oficial de inspección, crea necesarios para la enseñanza clínica práctica de las materias y la posesión de cuyos aparatos, instrumentos y accesorios, podrá exigírsele cambiarlos O ampliarlos a medida que la experiencia y observación lo vayan indicando a juicio del Tribunal. (e) Servicio general en Medicina, Cirugía, Obstetricia y Laboratorio. (f) Adecuada sala de operaciones.
Regl. 7, art. I-2: Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI