Regl. 7, art. I-2
Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957
Cite as Reglamento Núm. 7, Art. I-2
Los Hospitales escuelas llenarán los siguientes requisitos:
(a) Tener en uso no menos de 30 camas.
(b) Tener una hospitalización anual de no menos de 200
pacientes, son un promedio mensual no menor de 4
pacientes en cada servicio y por cada alumno.
(c) Tener un cuerpo de profesores O instructores compuesto de no menos de 2 médicos internistas, 1
Cirujano y 1 Cirujano Menor, este último con no
menos de 5 años de práctica profesional.
(d) El hospital deberá poseer un equipo completo y
moderno para el estudio elemental de las materias
que lo requieran y que figuren en los años del curso
tales como química, anatomía, fisiología y terapéutica
(cerebro, esqueleto, colección ósea y maniquies) y
tener todos los aparatos, instrumentos y accesorios
que el Tribunal Examinador, después de una visita
oficial de inspección, crea necesarios para la enseñanza clínica práctica de las materias y la posesión
de cuyos aparatos, instrumentos y accesorios, podrá
exigírsele cambiarlos O ampliarlos a medida que la
experiencia y observación lo vayan indicando a juicio
del Tribunal.
(e) Servicio general en Medicina, Cirugía, Obstetricia y
Laboratorio.
(f) Adecuada sala de operaciones.