Regl. 3149, art. 3.1-7.01

Facilidades Estramuros:

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-7.01

7.01.01. Los planos deberán estar aprobados por la Autoridad de Energía Eléctrica (PREPA) e incluír: a. Punto de conexión para servicio trifásico. b. Extensión de líneas existentes y/o necesarias. C. Servidumbres de paso existentes y/o necesarias para servir el proyecto. En caso de servidumbres necesarias se incluirá el plano parcelario correspondiente mediante el cual la Autoridad de Acueductos adquirirá dicha servidumbre para eventualmente traspasar y ceder a la Autoridad de Energía Eléctrica en el término de un año. d. Nota indicando los cargos por parte de la A.E.E. paia trabajos a ser realizados esa agencia. e. Nota indicando que los tres (3) transformadores de la subestación eléctrica serán instalados en poste dentro de la parcela, para uso de la A.A.A., suministrados e incluídos dentro del contrato. Además las bombas alternaran, o sea, que funcionarán una sola a la vez. Se considerará un sólo motor más alumbrado, etc., como carga conectada para dicha subestación. f. En áreas urbanas la montura de la subestación se llevará a cabo en "concrete utility poles" según "standard" de la A.E.E. al respecto, de ser así requerido por esa agencia en los planos. warru VII-1 g. En circunstancias especiales, previo acuerdo con los representantes autorizados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica, ésta última facilitará los transformadores para uso exclusivo en proyectos a tenor con las cláusulas generales de las tarifas vigentes.
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