Regl. 3149, art. 3.1-7.01
Facilidades Estramuros:
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-7.01
7.01.01. Los planos deberán estar aprobados por la
Autoridad de Energía Eléctrica (PREPA) e
incluír:
a. Punto de conexión para servicio trifásico.
b. Extensión de líneas existentes y/o
necesarias.
C.
Servidumbres de paso existentes y/o
necesarias para servir el proyecto.
En caso de servidumbres necesarias se incluirá el plano parcelario correspondiente
mediante el cual la Autoridad de Acueductos adquirirá dicha servidumbre para
eventualmente traspasar y ceder a la
Autoridad de Energía Eléctrica en el
término de un año.
d. Nota indicando los cargos por parte de
la A.E.E. paia trabajos a ser realizados
esa agencia.
e. Nota indicando que los tres (3) transformadores de la subestación eléctrica
serán instalados en poste dentro de la
parcela, para uso de la A.A.A., suministrados e incluídos dentro del contrato.
Además las bombas alternaran, o sea, que
funcionarán una sola a la vez. Se considerará un sólo motor más alumbrado,
etc., como carga conectada para dicha
subestación.
f. En áreas urbanas la montura de la subestación se llevará a cabo en "concrete
utility poles" según "standard" de la
A.E.E. al respecto, de ser así requerido
por esa agencia en los planos.
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VII-1
g. En circunstancias especiales, previo
acuerdo con los representantes autorizados
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
y la Autoridad de Energía Eléctrica, ésta
última facilitará los transformadores para
uso exclusivo en proyectos a tenor con las
cláusulas generales de las tarifas vigentes.