Regl. 7, art. V-1
Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957
Cite as Reglamento Núm. 7, Art. V-1
En las escuelas se les exigirá a sus alumnos tomar un curso de tres
años académicos de 12 meses, disponiéndose que el alumno deberá tener
no menos de 700 horas al año de enseñanza académica y no menos de
1,000 horas al año de enseñanza práctica.