Regl. 7, art. V-1 dup2
Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares TĂ©cnicos de CirugĂa (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el ĂŤndice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957
Cite as Reglamento NĂşm. 7, Art. V-1 dup2
Después de terminar el estudiante en una Escuela para Cirujanes
Menores el cur so de estudio requerido por este reglamento y haberlo
aprobado con un promedio no menor de 75%, la Escuela estará obligada
a otorgar a dicho estudiante un Diploma que lo acredite como tal
Cirujano Menor Graduado de esa Escuela, con el cual se presentará
a la Junta Examinadora de Cirujanos Menores de Puerto Rico y después
de llenar los otros requisitos exigidos por ésta, la Junta estará
obligada a darles los exámenes de reválida y aprobados éstos estará
obligada a darles Licencia de Cirujano Menor en Puerto Rico de
acuerdo con nuestras leyes vigentes.
Aprobado en 29 de noviembre del 1945 segĂşn aparece en el Acta de la reuniĂłn de
la misma fecha.
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