Regl. 7, art. V-1 dup2

Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Después de terminar el estudiante en una Escuela para Cirujanes Menores el cur so de estudio requerido por este reglamento y haberlo aprobado con un promedio no menor de 75%, la Escuela estará obligada a otorgar a dicho estudiante un Diploma que lo acredite como tal Cirujano Menor Graduado de esa Escuela, con el cual se presentará a la Junta Examinadora de Cirujanos Menores de Puerto Rico y después de llenar los otros requisitos exigidos por ésta, la Junta estará obligada a darles los exámenes de reválida y aprobados éstos estará obligada a darles Licencia de Cirujano Menor en Puerto Rico de acuerdo con nuestras leyes vigentes. Aprobado en 29 de noviembre del 1945 según aparece en el Acta de la reunión de la misma fecha. -2- -3-
Regl. 7, art. V-1 dup2: Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI