Regl. 3149, art. 3.1-7.02
Toma Eléctrica para Servicio Interior
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-7.02
7.02.01.
Las tomas serán aéreas, siempre que las
condiciones del terreno lo permitan, no más
largas de setenta y cinco (75 pies) utilizando
cables "weather proof" trenzados y abrazaderas
"Heavy Duty".