Regl. 8000, art. 2-VI

DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PUBLICACIONES, DOCUMENTOS o

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Cite as Reglamento Núm. 8000, Art. 2-VI

ESTUDIOS 1. No obstante lo anteriormente establecido en este Reglamento, el Presidente de la Junta de Planificación, o el funcionario en quien éste delegue, estará facultado a distribuir copias de las publicaciones, documentos o estudios de la Junta de Planificación, libre del pago de derechos, a universidades, escuelas públicas o privadas, agencias o persona, cuando a su juicio sea necesario y las circunstancias así lo justifiquen. 2. Toda solicitud para obtener gratuitamente las publicaciones, documentos o estudios será sometida por escrito y deberá contener las debidas justificaciones de la necesidad de la publicación, documento o estudio 4 solicitado. En el caso de Agencias, las solicitudes deberán estar firmadas por el Jefe de Agencia, Director o Funcionario Autorizado. Las publicaciones, documentos o estudios solicitados, y los cuales se determine que serán distribuidos gratuitamente, se entregarán al solicitante únicamente en formato digital.
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