Regl. 8000, art. 2-VI
DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PUBLICACIONES, DOCUMENTOS o
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Cite as Reglamento Núm. 8000, Art. 2-VI
ESTUDIOS
1. No obstante lo anteriormente establecido en este Reglamento, el
Presidente de la Junta de Planificación, o el funcionario en quien éste
delegue, estará facultado a distribuir copias de las publicaciones,
documentos o estudios de la Junta de Planificación, libre del pago de
derechos, a universidades, escuelas públicas o privadas, agencias o persona,
cuando a su juicio sea necesario y las circunstancias asà lo justifiquen.
2. Toda solicitud para obtener gratuitamente las publicaciones, documentos o
estudios será sometida por escrito y deberá contener las debidas
justificaciones de la necesidad de la publicación, documento o estudio
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solicitado. En el caso de Agencias, las solicitudes deberán estar firmadas
por el Jefe de Agencia, Director o Funcionario Autorizado. Las
publicaciones, documentos o estudios solicitados, y los cuales se determine
que serán distribuidos gratuitamente, se entregarán al solicitante
únicamente en formato digital.