Regl. 8000, art. 2-VII
DERECHOS DE AUTOR
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Cite as Reglamento Núm. 8000, Art. 2-VII
El Gobierno de Puerto Rico, por medio del Gobernador, de la Junta de Planificación,
se reserva todos los derechos que sobre las publicaciones, estudios y demás propiedad
intelectual de la misma le confieren la Ley de Propiedad Intelectual (31 L.P.R.A.
$1401 et seq.), la "Copyright Act" de 1976 (17 USC §101 et seq.), y la Ley Núm. 123
del 9 de agosto de 1995. Nada en este Reglamento podrá ser interpretado como una
cesión de dichos derechos a las personas que adquieran copias o servicios por los
mecanismos antes dispuestos. Se prohÃbe la publicación, reproducción y la
distribución de los materiales o trabajos antes mencionados sin la previa autorización
de la Junta de Planificación. Conforme lo dispuesto en la Ley 123 de 9 de agosto de
1995, la Junta de Planificación de Puerto Rico podrá pactar con aquellas personas
interesadas, los derechos de publicación, venta y distribución de materiales o
trabajos.