Regl. 8000, art. 2 dup3

Restricciones

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Cite as Reglamento Núm. 8000, Art. 2 dup3

Cuando en cualquier expediente obren documentos internos de la Junta de Planificación, como lo son, entre otros: opiniones legales, memorandos internos, documentos confidenciales, análisis técnicos o económicos, borradores de cartas o de resoluciones, borradores de hojas de acuerdos, no notificadas previamente, que no hayan sido incorporados a dicho expediente mediante expresión de la Junta de Planificación, los mismos no estarán disponibles para reproducción. Estos no se considerarán incluidos entre los descritos en el Artículo IV.
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