Regl. 8000, art. IX-X
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8000, Art. IX-X
Este Reglamento regirá inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de febrero de 2011.
Jeslie Presidenta HERNÁNDEZ Interina CRESPO
Excusada
MANUEL CARDONA MARTINEZ
LESIE M. ROSADO SANCHEZ
Miembro Asociado
Miembro Asociado
EDGAR RIVERA
Miembro Alterno
CERTIFICO: Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de febrero de 2011.
LOIDA Secretaria SOTO Doto NOGUERAS hogner
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DEPUERTO DE 730 STAS RICO
CERTIFICACIÓN
De conformidad con las disposiciones de la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de
12 de agosto de 1988 conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme", según enmendada, por la presente certifico que el interés público
requiere que el "Reglamento para el Cobro de Derechos" de la Junta de
Planificación, adoptado por la Junta de Planificación el 8 de febrero de 2011,
entre en vigor inmediatamente. Este reglamento es necesario para el
funcionamiento de la Junta de Planificación y para continuar la implantación
del nuevo sistema integrado de permisos establecido al amparo de la Ley Núm.
161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como la "Ley
para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico".
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 25 de febrero de 2011.
Luis G. Fortuño
Gobernador
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
SAN JUAN, PUERTO RICO
8 de febrero de 2011
JP-RP-RC-1-2010
RESOLUCION
ADOPTANDO ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE COBRO DE DERECHOS
DE LA JUNTA DE PLANIFICACION
La Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada conocida como Ley Orgánica de la Junta de
Planificación de Puerto Rico, designa a la Junta de Planificación, en adelante la Junta, como la agencia
responsable de guiar el desarrollo integral del pueblo de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado
y económico para atender las necesidades actuales y futuras; sirviendo además como centro de
información para el gobierno y la ciudadanía en general.
La Ley Orgánica requiere que la Junta prepare y reproduzca unos documentos específicos y permite la
preparación de otros documentos que han servido de insumo a otros trabajos y que han probado ser
de gran utilidad a los sectores públicos y privados de Puerto Rico. La referida Ley le permite a la Junta
cobrar los derechos correspondientes, a los fines de recuperar los gastos o partes de ellos en que se
incurran en su reproducción y distribución.
A tenor con las facultades concedidas en el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, Ley
Orgánica de la Junta de Planificación, la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, Ley para la
Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, y Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendadas, la Junta preparó un proyecto de
enmienda al Reglamento de Cobro de Derechos adoptado el 15 de junio de 2006. Estas enmiendas
son necesarias para la implantación de la nueva estructura de permisos según creada por la Ley Núm.
161, supra.
La Junta celebró vista pública para presentar el borrador del Reglamento de Cobro de Derechos, el
día 30 de diciembre de 2010 en la Sala de Audiencias de la Junta Revisora, en San Juan.
Una vez considerados los planteamientos sometidos al borrador presentado y en conformidad con las
disposiciones de las leyes antes citadas, esta Junta de Planificación de Puerto Rico en reunión de 8 de
febrero de 2011, ADOPTA ENMIENDAS al Reglamento de Cobro de Derechos de la Junta de
Planificación.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico hoy 8 de febrero de 2011
ESLIE J. HERNANDEZ CRESPO
Presidenta Interina
Excusada
MANUEL CARDONA MARTINEZ
LESIE M. ROSADO SANCHEZ
Miembro Asociado
Miembro Asociado
EDGAR EBRON RIVERA
Miembro Alterno
CERTIFICO: Adoptado hoy, 8 de febrero de 2011.
OIDA SOTO NOGUERAS
Secretaria
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN