Regl. 8006
Revisando Normas Referenciadas en la Norma de Acetileno, Regla Final, Part 4 OSH 1910, 74 FR No. 153 (40442-40447), 11 de agosto de 2009.
Cite as Reglamento Núm. 8006
ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO RICO
Ave. Muñoz Rivera 505, Hato Rey PR 00919
Tel. (787) 754-2172 Ext. 3355
8006
Fecha:
18 de abril de 2012
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
TRADUCCIÓN DE NORMA FEDERAL
REVISANDO NORMAS REFERENCIADAS
EN LA NORMA DE ACETILENO; REGLA FINAL
("Revising Standards Referenced in
the Acetylene Standards; Final Rules")
Part 4 OSH 1910
74 FR Núm. 153 (40442-40447) - 11 de agosto de 2009
Expediente del Departamento de Estado Núm. 8006
Federal Register Vol. 74 No. 153, August 11, 2009/Rules and Regulations
Registro Federal Vol. 74 Núm. 153, 11 de agosto de 2009/Reglas y Reglamentos
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional
29 CFR Parte 1910
[Docket No. OSHA -2008-0034]
RIN 1218-AC08
Revisando las Normas Referenciadas en la Norma de Acetileno; Regla Final
Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA)
Acción: Regla final directa; petición de comentarios.
Sumario: En esta regla final directa, la Agencia está revisando su Norma de acetileno
para la industria general actualizando las referencias a las normas publicadas por las
organizaciones desarrolladoras de normas (i.e., Normas SDO"). Esta reglamentación es
una continuación del esfuerzo continuado de OSHA para actualizar las referencias a las
normas SDO usadas en sus reglas.
Fechas: Esta regla final directa entrará en vigor el 9 de noviembre del 2009, a menos
que se reciba un comentario adverso significativo para el 10 de septiembre de 2009. Si
se recibe un comentario adverso, OSHA publicará el retiro oportuno de la regla en el
Federal Register. Los comentarios a esta regla final directa, (incluyendo los comentarios
a la determinación de recopilación de información (trámites), descritos bajo la sección
titulada Determinaciones Procedurales), peticiones de vista y otra información deben ser
sometidos para el 10 de septiembre de 2009. Todas las sumisiones deben llevar un
matasellos 0 proveer otra evidencia de la fecha de sumisión. (La sección siguiente
titulada DIRECCIONES describe los métodos disponibles para hacer las sumisiones.)
La incorporación por referencia de las publicaciones listadas en la regla final directa está
aprobada por el Director del Federal Register, a partir del 9 de noviembre de 2009.
DIRECCIONES: Someta los comentarios y peticiones de vista como sigue:
Electrónico. Someta los comentarios electrónicamente a: http://www.regulations.gov,
que es el Federal eRulemaking Portal. Siga las instrucciones para someter los
comentarios.
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Facsímil. OSHA permite la transmisión por facsímil de comentarios y peticiones de vista
que sean de 10 páginas 0 menos (incluyendo los anejos). Mande estos documentos a la
OSHA Docket Office, Technical Data Center, Room N-2625, OSHA, U.S. Department of
Labor, 200 Constitution Ave., NW., Washington, DC 20210. Estos anejos deben
establecer claramente el nombre del remitente, fecha, tema y número de docket (i.e.,
OSHA-2008-0034), de modo que la Agencia pueda anejarlos al documento apropiado.
Correo regular, entrega inmediata, entrega a la mano (estafeta) y servicio de
mensajero. Someta tres copias de los comentarios y cualquier otro material (por
ejemplo, estudios, artículos en publicaciones), a OSHA Docket Office, Docket No. OSHA-
2008-0034 o RIN No. 1218-ACO8, Technical Data Center, Room N-2625, OSHA, U.S.
Department of Labor, 200 Constitution Ave., NW., Washington, DC 20210; teléfono:
(202) 693-2350. (El número de TTY de OSHA es (877) 889-5627).) Nótese que los
procedimientos relacionados con seguridad pueden resultar en demoras significativas en
recibir los comentarios y otros materiales escritos por correo regular. Por favor,
comuníquese con la OSHA Docket Office para información sobre procedimientos de
seguridad concerniente a la entrega de los materiales por entrega inmediata, entrega a
la mano y servicio de mensajero. Las horas de operación de la OSHA Docket Office son
8:15 am a 4:45 pm, e.t.
Instrucciones. Todas las sumisiones deben incluir el nombre de la Agencia y el número
de docket de OSHA (i.e., OSHA Docket No. OSHA-2008-0034). Los comentarios y otros
materiales, incluyendo cualquier información personal, son colocados en el sumario
público sin revisión y estarán disponibles en http://www.regulations.gov. Por lo tanto, la
Agencia advierte a los comentaristas sobre la sumisión de declaraciones que no quieran
facilitar al público 0 someter comentarios que contengan información personal (ya sea
sobre sí mismo u otros), tal como número de Seguro Social, fechas de nacimiento y
datos médicos.
OSHA pidió comentarios sobre todos los asuntos relacionados con esta regla final
directa. También recibe comentarios sobres sus hallazgos de que esta regla final directa
no tiene impactos económicos, de trámites u otros impactos negativos sobre la
comunidad reglamentada. Esta regla final directa es el documento acompañante de una
notificación de reglamentación propuesta también publicada en la sección de
"Reglamentaciones propuestas" del Federal Register de hoy. Si OSHA no recibe
comentario adverso significativo sobre esta regla final directa, publicará un documento
del Federal Register confirmando la fecha de vigencia de esta regla final directa y
retirando la regla acompañante propuesta. La confirmación puede incluir correcciones
menores de estilo 0 técnicas al documento. Para propósitos de revisión judicial, OSHA
considera la fecha en que confirma como la fecha de emisión de la regla final directa.
Sin embargo, si OSHA recibe comentario adverso significativo sobre al regla final directa,
publicará un retiro oportuno de esta regla final directa y procederá con la regla
propuesta, que discute las mismas revisiones a la Norma de acetileno.
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Docket. El sumario electrónico para esta regla final directa establecido en
http://www.regulations.gov lista la mayoría de los documentos en el sumario. Sin
embargo, alguna información (por ejemplo, material con derechos del autor), no está
públicamente disponible para leerse 0 bajarse mediante este sitio de Internet. Todas las
sumisiones, incluyendo el material con derechos de autor están disponibles para
inspección y copia en la OSHA Docket Office, comuníquese con OSHA Docket Office para
asistencia en la localización de sumisiones de documentos.
Para más información: Indagaciones de prensa, comuníquese con Jennifer Ashley, OSHA
Office of Communications, Room N-3647, U.S. Department of Labor, 200 Constitution
Avenue, NW., Washington, DC 20210; teléfono: (202) 693-1999.
Información general y técnica. Comuníquese con Ted Twardoski, Office of Safety
Systems, Directorate of Standards and Guidance, Room N-3609, OSHA, U.S. Department
of Labor, 200 Constitution Avenue, NW., Washington, DC 20210; teléfono: (202) 693-
1663.
Información suplementaria: Copias de esta notificación del Federal Register. Las copias
electrónicas están disponibles en http://www.regulations.gov. Esta notificación del
Federal Register, así como las nuevas publicaciones y otra información relevante,
también están disponibles en la página de OSHA en http://www.osha.gov.
Disponibilidad de normas incorporadas. Las normas publicadas por la Compressed Gas
Association y la National Fire Protection Association requeridas en la Sec. 1910.102
están incorporadas por referencia a esta sección con la aprobación del Director del
Federal Register bajo 5 U.S.C. 552(a) y 1 CFR parte 51. Para ejecutar cualquier edición
distinta de las ediciones especificadas en la Sec. 1910.102, la Administración de
Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), debe publicar una notificación de cambio en el
Federal Register y el material debe estar disponible al público. Todo el material
aprobado está disponible para inspección en la National Archives and Records
Administration (NARA). Para información sobre la disponibilidad de este material en
NARA llame a 202-741-6030 0 vaya a:
http://www.archives.gov/federa register/code of federal regulations/libr locations.ht
ml. También, el material está disponible para inspección en cualquier oficina regional de
OSHA o la OSHA Docket Office (U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue,
NW., Room N-2625, Washington, DC 20210; teléfono: 202-693-2350 (número TTY: 877-
889-5627)).
Tabla de contenido
I. Trasfondo
II. Reglamentación final directa
III. Sumario y explicación de las revisiones a la norma de acetileno
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IV. Determinaciones Procedurales
A. Consideraciones legales
B. Análisis económico final y certificación de ley de flexibilidad reglamentaria
C. Revisión de OMB bajo la Ley de reducción de trámites de 1995
D. Federalismo
E. Estados de plan estatal
F. Ley de reforma de mandatos no financiados de 1995
G. Participación del público
V. Autoridad y firma
I. Trasfondo
Esta acción esparte de un proyecto de reglamentación instituido por la Administración
de Seguridad y Salud Ocupacional ("OSHA" o "la Agencia"), para actualizar las normas
de OSHA que referencian o incluyen lenguaje de normas obsoletas publicadas por
organizaciones desarrolladoras de normas ("normas SDO"), (69 FR 68283) Las normas
SDO referenciadas en al norma de acetileno de OSHA (29 CFR 1910.102), están entre
las normas de OSHA que la Agencia ha identificado para revisión.
OSHA adoptó la Norma de acetileno en 1974 conforme a la Sección 6(a) de la Ley de
Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (Ley OSH; 29 U.S.C. 651, 655). Esta sección
permitió a OSHA, durante los primeros dos años de la legislación de la Ley OSH, adoptar
las normas federales y de consenso nacional como normas de seguridad y salud,
incluyendo a la norma de acetileno actual.
Después de que OSHA anunció el proyecto de reglamentación SDO, la Agencia se reunió
con la Compressed Gas Association ("CGA"), sobre el proyecto de reglamentación. CGA
una organización privada de normas, proveyó recomendaciones detalladas sobre la
actualización de las normas SDO referenciadas en las normas de OSHA, incluyendo a la
norma de acetileno (Ex. OSHA -2-8-0034-0003). A partir de entonces, la U.S. Chemical
Safety and Hazard Investigation Board ("Chemical Safety Board"), también recomendó
que OSHA actualizara las normas SDO referenciadas en la Norma de acetileno (Ex.
OSHA -20008-0034-0004).
II. Reglamentación final directa
En una reglamentación final directa, la agencia publica una regla final directa en el
Federal Register, junto con una declaración de que la regla entrará en vigor, a menos
que la agencia reciba comentario adverso significativo dentro de un período
especificado. La agencia también publica concurrentemente una regla propuesta
idéntica. Si la agencia no recibe comentario adverso significativo, la regla final directa
entre en vigor. Si, no obstante, la agencia recibe comentario adverso significativo, la
agencia retira la regla final directa y trata los comentarios como sumisiones en la regla
propuesta.
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OSHA usa reglas finales directas en el proyecto de reglamentación SDO porque espera
que las reglas: sean controversiales; provean protección a los empleados que sea al
menos equivalente a la protección ofrecida a ellos por la norma SDO obsoleta; y no
imponga nuevos costos de cumplimientos significativos sobre los patronos (69 FR
68283, 68285). OSHA está usando reglas finales directas para actualizar O cuando
apropiado, revocar las referencias a las normas SDO nacionales obsoletas en las reglas
de OSHA (véase, por ejemplo, 69 FR 68283, 76979 y 71 FR 80843).
Para propósitos de la regla final directa, un comentario adverso significativo es uno que
explica por qué la regla sería inapropiada, incluyendo impugnaciones a la premisa 0
acercamiento subyacente de la regla. Al determinar si un comentario necesita el retiro
de la regla final directa, OSHA considerará su el comentario trae un asunto lo
suficientemente serio para ameritar una respuesta substantiva en el proceso de
notificación y comentario. OSHA no considerará un comentario que recomiende
revisiones adicionales a la regla como un comentario adverso significativo, a menos que
el comentario establezca por qué la regla final directa sería inefectiva sin las revisiones,
SI OSHA recibe un comentario adverso significativo, la Agencia publicará una
notificación en el Federal Register retirando la regla final directa no más tarde de 90 días
después de la fecha de publicación de la notificación.
OSHA cree que las revisiones hechas a la Norma de acetileno por la regla final directa no
compromete la seguridad de los empleados y en su lugar mejora la protección a los
empleados. Por ejemplo, la Norma de acetileno actualizada incluye requisitos
mandatorios para sistemas de tuberías de acetileno, tiene requisitos especiales para
sistemas de tuberías a alta presión y prohíbe el almacenado de cilindros de acetileno en
espacios confinados requisitos que no están incluidos en las normas SDO actuales. Las
normas SDO actualizadas también proveen a los patronos de información nueva y más
extensa de las normas actuales, lo que debiera facilitar el cumplimiento. OSHA cree que
substituir las normas SDO no ejecutables en la Sec. 1910.102(b) (i.e., Compressed Gas
Association Pamphlet G-1.3-1959; véase la discusión a continuación bajo la Sección III.A
("Sec. 1910.102(c) Generadores y cilindros de llenado")), aclara las obligaciones de
cumplimiento de los patrono y evita las acciones de ejecución inapropiadas, mientras
aumentan la protección a los empleados.
La Agencia determinó que actualizar y substituir las normas de SDO en la Norma de
acetileno es apropiado para la reglamentación directa final. Según descrito a
continuación, las revisiones harán los requisitos de la Norma de acetileno de OSHA
consistentes con las prácticas industriales actuales, eliminando así la confusión y
aclarando las obligaciones del patrono. Eliminar la confusión y aclarar las obligaciones
del patrono aumenta la seguridad de los empleados mientras que reduce los costos de
cumplimiento.
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III. Sumario y explicación de las revisiones a la norma de acetileno
Esta regla final directa actualiza las normas de SDO referenciadas en los tres párrafos
que comprende la norma de acetileno. La Compressed Gas Association (CGA), publicó
varias ediciones de estas normas SDO después de que OSHA las adoptara en 1974 y
una de estas normas (i.e., Compressed Gas Association Pamphlet G-1.4-1966), ya no
está disponible para compra de la CGA. Por lo tanto, para asegurarse de que los
patronos tengan acceso a los últimos requisitos de seguridad para manejar acetileno,
esta reglamentación está adoptando los requisitos especificados en las versiones más
recientes de las normas SDO.
La siguiente discusión provee un resumen de las revisiones que OSHA está haciendo a
los párrafos (a), (b) y (c) de la Norma de acetileno.
A. Sección 1910.102(a) Cilindros
Para el párrafo (a) de la Sec. 1910.102, la regla final directa está substituyendo la
referencia a la edición de 1966 del CGA Pamphlet G-1 ("Acetileno") ((Ex. OSHA -2008-
0034-0006). Conforme a CGA, la edición de 2003 es la quinta revisión de la norma
desde que OSHA adoptó la edición de 1966 en 1974 (Ex. OSHA -2008-0034-003).
Al revisar CGA 1-2003, OSHA identificó dos disposiciones en la norma que parecen ser
revisiones substantivas a la edición de 1966. Primero, la última disposición del párrafo
5.2 en la edición de 2003 prohíbe almacenar cilindros de acetileno en espacios
confinados tales como gavetas, armarios, gabinetes no ventilados, baúles de
automóviles 0 cajas de herramientas. Además, el documento recomienda que los
cilindros de acetileno no deben almacenarse o transportarse en automóviles 0
cualesquiera vehículos cerrados. La edición de 1966 no contiene ni la prohibición ni la
recomendación anterior. Segundo, ambas ediciones recomiendan índices de flujo que
minimizarán el retiro de solvente líquido al liberar acetileno de un cilindro; sin embargo,
los índices de flujo recomendados difieren entre las dos ediciones. El párrafo 5.3.3.13 de
la edición de 1966 especifica que el índice de flujo debe ser una séptima parte de la
capacidad del cilindro por hora no empece a la duración del uso, mientras que el párrafo
6.2 de la edición de 2003 recomienda un índice de flujo de una décima parte de la
capacidad del cilindro por hora de uso intermitente y una quinta parte del cilindro para
uso continuo.\1
\1\ Nótese que ambas de estas disposiciones de índice de flujo con consultivas, no
mandatarias.
Otras diferencias entre las ediciones de 1966 y 2003 de CGA G-1 incluyen añadir la
siguiente oración a la disposición que advierten a los empleados a evitar los choques
mecánicos anómalos que pudieran dañar los cilindros, válvulas y dispositivos de alivio de
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presión: \2\ "Esto [evitar los choques mecánicos anómalos], es especialmente
importante en aquellos pequeños cilindros no equipados con tapas de protección. "Esta
oración notifica a los patronos que las válvulas de los pequeños cilindros son
especialmente susceptibles a daño (y posible liberación de acetileno), porque las tapas
protectoras o guardas no cubren las válvulas. Similarmente, en la edición de 2003, CGA
añadió una disposición a 6,2 ("Retirando acetileno de los cilindros") 131 que requiere a
los patronos "examinar visualmente la conexión CGA en el cilindro y remover cualquier
contaminación visible antes de conectar el regulador. Limpie el contaminante usando
nitrógeno, aire, o un trapo limpio. Evite abrir la válvula del cilindro de acetileno sin un
regulador apropiado y un restrictor de flujo, tal como una antorcha, conectado." Esta
disposición evita los siguientes dos riesgos: (1) Explosiones relacionadas con acetileno
(al remover los contaminantes que pudieran servir como fuente de ignición y (2)
escapes masivos de acetileno al lugar de trabajo (al notificar a los empleados que usen
reguladores apropiados y restrictores para controlar el índice al cual fluye el acetileno de
un cilindro).
\2\ Véase el párrafo 5.2.1 de la edición 1966 y el primer párrafo de la sección 6.1 de la
edición de 2003.
\3\ La sección 5.3 de la versión de 1966 regula el retiro de acetileno de los cilindros.
Las diferencias restantes entre las ediciones de 1966 y 2003 incluyen: Hacer revisiones
de lenguaje simple al texto; proveer medidas usando el International System of Units;
listar las especificaciones actuales del Departamento de Transportación; presenta guía
en la edición de 2003 sobre cómo manejar los cilindros con escapes; y señala en la
edición de 2003 que el acetileno comercial generalmente es considerado no tóxico. CGA
también añadió texto a la edición de 2003 que prohíbe apretar los tapones o válvulas
con escapes mientras el cilindro está bajo presión, así como ilustraciones mejoradas
(Figura 1) de construcciones de armazón de cilindros de acetileno.
OSHA cree que las disposiciones de CGA G-1-2003 son consistentes con la práctica usual
de los patronos en la industria y ha determinado que incorporar CGA G-1-2003 en el
párrafo (a) de la Sec. 1910.102 no añade carga de cumplimiento a los patronos. OSHA
invita al público a comentar sobre si las revisiones hechas a CGA G-1-1966 en la edición
de 2003 de la norma representan la práctica actual de la industria.
B. Sección 1910.102(b) Sistemas en tuberías
CGA ya no publica CGA Pamphet G- 1.3 -1959 ("tuberías de acetileno"), (Ex. OSHA
2008-0034-0008)) consiste por entero con las disposiciones consultivas (véase, por
ejemplo, Usery V. Kennecott Copper Corporation (577 F.2d 1113 (10th Cir. 1977)),
OSHA no puede ejecutar las disposiciones consultivas. Por lo tanto, esta regla final
directa revisa el párrafo (b) de la Sec. 1910.102 para referirse en vez a los requisitos de
sistemas de tuberías de acetileno especificado en el Capítulo 9 ("Tuberías de acetileno"),
de NFPA 51A-2001 ("Norma para Plantas de carga de acetileno") (Ex. OSHA-2008-0034-
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0010). Ya sea que los patronos usen NFPA 51A-2006 o NFPA 51A-2001 depende de las
facilidades, equipo estructuras o instalaciones usadas para generar acetileno 0 para
cargar (llenar) cilindros de acetileno estuvieran aprobados para construcción 0
instalación. (Véase la discusión de la cual la norma de NFPA aplica en la Sección III.C a
continuación ("Sec. 1910.102(c) Generadores y llenado de cilindros").)
Los requisitos de sistema de tuberías especificados en NFPA 51A-2006 0 NFPA 51A-2001
no son tan extensos como los requisitos contenidos en CGA Pamphet G-1.3-1959 o la
Parte 3 de CGA G-1.2-2006. Sin embargo, OSHA cree que los requisitos de las dos
normas NFPA proveerán a los patronos de información importante para instalar y
mantener los sistemas de tuberías usados para transferir acetileno hasta que haya
disponible una norma más detallada (y ejecutable). Además, a diferencia del CGA
Pamphet G-1.3-1959, las dos normas de NFPA tienen requisitos especiales para sistemas
de tubería de acetileno a alta presión, lo que OSHA cree que probablemente aumentará
la protección a los empleados. Entretanto, el párrafo (b)(iv) de la Sec. 1910.102 refiere
a los patronos a la Parte 3 de CGA G-1.2-2006 para información adicional sobre los
sistemas de tuberías de acetileno.
OSHA cree que las revisiones a la Sec. 1910.102(b) representa la práctica usual y
acostumbrada de la industria hoy. Por lo tanto, OSHA concluye que hacer estas
revisiones no impondrá una carga de cumplimiento adicional sobre los patronos. De
conformidad, OSHA requiere comentario público sobre la extensión a la cual las
revisiones hechas en la Sec. 1910.102(b) representan la práctica actual de la industria.
C. Sección 1910.102(c) Generadores y llenado de cilindros
CGA ya no publica la norma de consenso referenciada en el párrafo (c) de CGA G-1.4-
1966 ("Norma para plantas de cargado de acetileno") (Ex. OSHA-2008-0034-0011.) En
1970, la National Fire Protection Association (NFPA), adoptó esta norma de CGA como
NFPA 51A ("Norma para plantas de cargado de acetileno") (Ex. OSHA-2008-0034-
0012). NFPA administra las revisiones a esta norma cuyas últimas versiones publicó en
2001 y 2006.
La Sección 1.4.1 de la norma de 2006 exceptúa de la norma cualesquiera "facilidades,
equipo, estructuras o instalaciones que existieran o estuvieran aprobadas para
construcción 0 instalación antes de la fecha de vigencia de la norma." \4\ Esta sección
también establece: "Donde esté especificado, esta disposición requiere el cumplimiento
con toda la norma sólo cuando las facilidades, equipo, estructuras 0 instalaciones
estuvieran aprobadas para construcción o instalación en o después del 16 de febrero de
2006, la fecha de vigencia de la norma de 2006. Sin embargo, la edición de 2001 de
NFPA 51A (Ex. OSHA -2008-0034-0013), no tiene disposición de fecha de vigencia y
aplica retroactivamente a todas las facilidades, equipo, estructuras o instalaciones que
existieran (o estuvieran aprobadas para construcción e instalación), antes del 16 de
febrero de 2006.
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\4\ OSHA interpreta la frase "estuvieran aprobadas para construcción o instalación antes
de la fecha de vigencia de la norma" como que significa que la construcción e instalación
ocurrieron en 0 antes de la fecha de vigencia de la norma.
\5\ OSHA no halló tales disposiciones en la norma.
OSHA está requiriendo en esta regla final directa que los patronos cumplan con 51A
2001, siempre que demuestren que las instalaciones, facilidades, equipo o estructuras
usadas APRA generar acetileno 0 para cargar cilindros de acetileno existían 0 estaban
aprobadas para construcción o instalación, antes del 16 de febrero de 2006. Los
patronos que tengan instalaciones, facilidades, equipo o estructuras aprobadas para
construcción 0 instalación en o después del 16 de febrero de 2006, deben cumplir con
NFPR 51A -2006. \6\ Al remover la referencia a una norma obsoleta, no disponible, de la
Sec. 1910.102(c) y actualizando las normas referenciadas para ser consistentes con las
prácticas actuales de la industria, OSHA cree que las revisiones a la Sec. 1910.102(c)
reducirá la confusión y asegurará la actualización de la protección a los empleados.
\6\ Aunque no es mandatorio, OSHA exhorta a los patronos cubiertos por NFPA 51A y
2006 envuelve revisiones menores al texto, usualmente para actualizar la terminología
0 para mejorar comprensibilidad del texto, un número de diferencias son substantivas.
OSHA recopiló listas de estas diferencias substantivas y está facilitando estas listas en el
sumario en: http://www.regulations.gov (véase Exs. OSHA -2008-0034-0014 y -0015).
OSHA presume que los patronos en la industria actualmente aplican los requisitos de
NFPA 51A a las instalaciones, facilidades, equipo o estructuras construidos 0 instalados
en o después del 16 de febrero de 2006. Consecuentemente, OSHA ha determinado que
esta regla final directa no impondrá cargas de cumplimiento adicionales sobre estos
patronos. OSHA invita al público a comentar sobre la extensión a la cual los patronos
envueltos en el cargado de cilindros de acetileno cumplan con NFPA 51A-2001 y -2006,
así como cualesquiera cargas adicionales que esta regla final directa imponga sobre
estos patronos.
IV. Determinaciones procedurales
A. Consideraciones legales
El propósito de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 651 et
seq.), es "garantizar, en cuanto sea posible a todo hombre y mujer trabajador en la
nación condiciones de trabajo seguras y salubres y preservar nuestros recursos
humanos." 29 U.S.C. 651(b). Para alcanzar esta meta, el Congreso autorizó al Secretario
del Trabajo a promulgar y ejecutar normas de seguridad y salud ocupacional. 29 U.S.C.
655(b), 654(b). Una norma de seguridad o salud es una norma "que requiere
condiciones O la adopción 0 uso de una o más prácticas, medios, métodos, operaciones
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o procesos razonablemente necesario o apropiados para proveer empleo 0 lugares de
empleo seguros y salubres. '29 U.S.C. 652(8). Una norma es razonablemente necesaria
o apropiada dentro del significado de la Sección 652(8) cuando existe un riesgo
significativo de daño material en el lugar de trabajo y la norma reduciría
substancialmente 0 eliminaría ese riesgo del lugar de trabajo.
Esta regla final directa no reducirá las protecciones a los empleados colocadas por las
normas que OSHA está actualizando bajo esta reglamentación. De hecho, esta
reglamentación con probabilidad mejorará la seguridad de los empleados añadiendo
requisitos, eliminando requisitos confusos y aclarando las obligaciones del patrono. Por
lo tanto, es innecesario determinar riesgo significativo o a la extensión a la cual esta
regla reduciría ese riesgo, como característicamente está requerido por la Industrial
Union Department, AFL-CIO V. American Petroleum Institute (448 U.S. 607 (1980)).
B. Análisis económico preliminar y Certificación de Ley de Flexibilidad Reglamentaria
La regla final directa no es "económicamente significativa" según especificado por la
Orden Ejecutiva 12866 0 una "regla mayor" bajo la Sección 804 de la Small Business
Regulatory Enforcement Acto f 1996 ("SBREFA"; 5 U.S.C. 804). La regla directa final no
impone costos adicionales significativos sobre cualquier entidad del sector privado 0
público y no cumple ninguno de los criterios para una regla económicamente
significativa 0 regla mayor especificados en al Orden Ejecutiva 12866 y los estatutos
relevantes. (Aunque no es económicamente significativa, como parte de la agenda
reglamentaria de OSHA, la regla final directa es una "acción reglamentaria significativa"
bajo la Orden Ejecutiva 12866.)
La regla final directa simplemente actualiza las referencias a las normas SDO obsoletas
en la Norma de acetileno de OSHA. La Agencia concluye que las revisiones no
impondrán costos adicionales sobre los patronos por que cree que las normas SDO
actualizadas representan la práctica usual y acostumbrada de los patronos en la
industria. Consecuentemente, la regla final directa no impone costos sobre los patronos.
Por lo tanto, OSHA certifica que no habrá un impacto significativo sobre un número
substancial de pequeñas entidades. De conformidad, la Agencia no está preparando un
análisis reglamentario final bajo la SBREFA (U.S.C. 601 et seq.).
C. Revisión de OMB bajo la Ley de Reducción de Trámites de 1995
Ni las normas SDO existentes ni las actualizadas discutidas por esta regla final directa
contienen requisitos de recopilación de información. Por lo tanto, esta regla final directa
no impone ni quita requisito de recopilación de información alguno para propósitos de la
Ley de Reducción de Trámites de 1995, 44 U.S.C. 3501 et seq. y 5 CFR parte 1320. De
conformidad, la Agencia no tiene que preparar una Petición de Recopilación de
Información en asociación con esta reglamentación.
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Federal Register Vol. 74 No. 153, August 11, 2009/Rules and Regulations
Registro Federal Vol. 74 Núm. 153, 11 de agosto de 2009/Reglas y Reglamentos
Los miembros del público pueden responder a esta determinación de trámites
mandando sus comentarios escritos a la Office of Information and Regulatory Affairs,
Attn: OSHA Desk Officer (RIN 1218-ACO8), Office of Management and Budget, Room
10235, 725 17th Street, NW., Washington, DC 20503. La Agencia exhorta a los
comentaristas a someter estos comentarios al sumario de reglamentación, junto con sus
comentarios en sobre otras partes de la regla final directa. Para instrucciones sobre la
sumisión de estos comentarios y el acceso al sumario, vea las secciones de esta
notificación del Federal Register tituladas Fechas y Direcciones. Sin embargo, OSHA no
considerará comentario alguno recibido sobre esta determinación de trámite como un
"comentario adverso significativo" según especificado bajo la Sección II
("Reglamentación final directa"), de esta notificación.
Para hacer indagaciones 0 para pedir otra información, comuníquese con: Mr. Todd
Owen Directorate of Stnadards and Guidance, OSHA, Room N-3609, U.S. Department of
Labor, 200 Constitution Avenue, NW., Washington, DC 20210; teléfono: (202) 693-2222.
D. Federalismo
OSHA revisó esta regla final directa de acuerdo con la Orden Ejecutiva sobre
Federalismo (Executive Order 13132, 64 FR 43255, August 10, 1999), la cual requiere
que las agencias federales, a la extensión posible, se abstengan de limitar las opciones
de política estatal, consultar con los estados antes de tomar cualquier acción que
restrinja las opciones de política estatal y tome tales acciones solamente cuando exista
la clara autoridad constitucional y el problema sea nacional en alcance. La Orden
Ejecutiva 13132 dispone para el sobreseimiento de la ley estatal sólo con el
consentimiento expreso del Congreso. Cualquier sobreseimiento tal debe estar limitado a
la extensión posible.
Bajo la Sección 18 de la Ley de seguridad y Salud Ocupacional de 1970 ("Ley OSH";
U.S.C. 651 et seq.), el Congreso dispone expresamente que los estados pueden adoptar,
sin aprobación federal, un plan para el desarrollo y ejecución de normas de seguridad y
salud; los estados que obtengan aprobación federal para un plan tal son llamados
"estados de plan estatal." (29 U.S.C. 667) Las normas de seguridad y salud ocupacional
desarrolladas por los estados de plan estatal deben ser al menos tan efectivas en
proveer empleo y lugares de empleo seguros y salubres como las normas federales.
Sujetos a estos requisitos, los estados de plan estatal están libres para desarrollar y
ejecutar sus propios requisitos para las normas de seguridad y salud ocupacional.
Aunque OSHA hizo el borrador de esta regla final directa para proteger a los empleados
en todos los estados, la Sección 18 (c)(2) de la Ley permite a los estados y territorios de
plan estatal desarrollar y ejecutar sus propias normas para las operaciones de acetileno,
siempre que estos requisitos sean al menos tan efectivos en proveer empleo y lugares
de empleo seguros y salubres como los requisitos especificados en esta regla final
directa.
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En resumen, esta regla final directa cumple con la Orden Ejecutiva 13132. En los
estados sin plan estatal aprobado por OSHA, cualquier norma desarrollada de esta regla
final directa limitaría las opciones de política estatal en la misma manera que cualquier
norma promulgada por OSHA. En los estados con planes estatales aprobados por OSHA,
esta reglamentación no limitaría significativamente las opciones de política estatal.
E. Estados de plan estatal
Cuando OSHA federal promulga una nueva norma O una enmienda más restrictiva a una
norma existente, los 26 estados o territorios de EEUU con sus propios planes de
seguridad y salud ocupacional aprobados por OSHA (estados de plan estatal), deben
enmendar sus normas para reflejar la nueva norma o enmienda 0 mostrar a OSHA por
qué tal acción es innecesaria (por ejemplo, porque una norma estatal existente que
cubre esta área "al menos tan efectiva" como la norma O enmienda federal. (29 CFR
1953.5(a).) La norma estatal debe ser al menos tan efectiva como la regla final federal.
Cuando OSHA promulga una nueva norma o enmienda que no imponga requisitos
adicionales o más restrictivos que la norma existente, a los estados de plan estatal no se
requiere enmendar sus normas, aunque OSHA puede exhortarlos a hacerlo así.
OSHA ha determinado que los estados de plan estatal deben adoptar disposiciones
comparables a las disposiciones en la regla final directa dentro de los seis meses de la
fecha de vigencia de la regla. OSHA cree que las disposiciones de esta regla final directa
proveen a los patronos en los estados y territorios de plan estatal de información crítica
y métodos necesarios para proteger a sus empleados de los riesgos hallados en y
alrededor de los lugares de trabajo dedicados a las operaciones de acetileno. Los 26
estados y territorios con planes estatales aprobados por OSHA son: Alaska, Arizona,
California, Connecticut, Hawaii, Indiana, Iowa, Kentucky, Maryland, Michigan,
Minnesota, Nevada, Nuevo México, Nueva Jersey, Nueva York, Carolina del Norte,
Oregón, Puerto Rico, Carolina del Sur, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, Islas
Vírgenes, Washington y Wyoming. Connecticut, Nueva Jersey, Nueva York y las Islas
Vírgenes tienen planes estatales aprobados por OSHA solamente. Hasta que un estado
de plan estatal/territorio promulgue sus propias disposiciones comparables, basadas en
esta regla final directa, OSHA federal proveerá al estado/territorio con asistencia de
ejecución provisional, según sea apropiado.
F. Ley de Reforma de Mandatos No Financiados de 1995
OSHA revisó esta regla directa final de acuerdo con la Ley de Mandatos No Financiados
de 1995 ("UMRA"; 2 U.S.C 1501 et seq.), y la Orden Ejecutiva de 12875 (56 FR 58093).
Según discutido en la Sección IV.B ("Análisis Económico Final y Certificación de Ley de
Flexibilidad Reglamentaria"), de esta notificación, la Agencia determinó que esta regla
final directa no impondrá costos adicionales sobre ninguna entidad privado 0 pública. De
conformidad, esta regla final directa no requiere expendios adicionales ya sea por los
patronos públicos o privados.
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Según señalado en la Sección IV.E ("Estados de plan estatal"), o de esta notificación, las
normas de la Agencia no aplican a los gobiernos estatales y locales, excepto en estados
que hayan elegido voluntariamente adoptar un plan estatal aprobado por la Agencia.
Consecuentemente, esta regla final directa no cumple con la definición de un "mandato
intergubernamental federal" (véase la Sección 421(5) de UMRA (2 U.S.C. 658(5))). Por
lo tanto, para propósitos de UMRA, la Agencia certifique que esta regla final directa no
mande que el gobierno estatal, local 0 tribal adopte obligaciones nuevas, no financiadas
o aumente los gastos por el sector privado a más de $100 millones en cualquier año.
G. Participación pública
OSHA pide comentarios sobre todos los asuntos concernientes a esta regla final directa.
La Agencia también recibe comentarios sobre su determinación de que esta regla final
directa no tiene impactos económicos negativos ni otros impactos reglamentarios sobre
los patronos y aumentará la protección a los empleados. Si OSHA no recibe comentarios
adversos significativos, publicará un documento en el Federal Register confirmando la
fecha de vigencia y retirando al regla propuesta acompañante. Tal confirmación puede
incluir correcciones menores de estilo o técnicas al documento. Una discusión completa
de qué constituye un comentario adverso significativo se discute a continuación en la
Sección II ("Reglamentación final directa").
La Agencia retirará su regla final directa si recibe comentario adverso significativo
concerniente a algunas acciones tomadas en la regla final directa. De al Agencia recibir
un comentario adverso significativo concerniente a alguna acción tomada en la regla
final directa pero no sobre otras, puede: (1) finalizar aquellas acciones que no reciban
comentario adverso significativo y (2) conducir reglamentación subsiguiente bajo la
regla acompañante propuesta para las acciones que reciban comentario adverso
significativo. El período de comentario para esta regla final directa corre
concurrentemente con la de la regla acompañante propuesta. Por lo tanto, cualesquiera
comentarios recibidos bajo esta regla final directa serán tratados como comentarios a la
regla acompañante propuesta; la Agencia considerará tal comentario al desarrollar una
regla final subsiguiente.
Los comentarios recibidos serán publicados sin revisión en http://www.regulations.gov/
incluyendo cualquier información personal provista. De conformidad, OSHA advierte a
los comentaristas sobre someter información personal tal como números de Seguro
Social y fechas de nacimiento.
Lista de temas en 29 CFR Parte 1910
Acetileno, Industria General, Incorporación por referencia, Seguridad y Salud
Ocupacional, Seguridad.
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V. Autoridad y firma
Jordan Barab, Acting Assistant Secretary of Labor for Occupational Safety and Health,
U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, NW., Washington, DC 20210,
dirigió la preparación de esta notificación. La Agencia está emitiendo esta notificación
bajo Sections 4, 6, 8 of the Occupational Safety and Health Acto f 1970 (29 U.S.C. 653,
655, 657), Secretary of Labor's Order 5-2007 (72 FR 31159), y 29 CFR parte 1911.
Firmado en Washington, DC el 30 de julio de 2009-11-23
Jordan Barab,
Acting Assistant Secretary of Labor for Occupational
Por las razones establecidas anteriormente en el preámbulo, OSHA está enmendando 29
CFR parte 1910, como sigue:
Parte 1910 - [Enmendada]
Subparte A - [Enmendada]
1. Revisa la autoridad de citación para la subparte A de la parte 1910 para que lea como
sigue:
Autoridad: Sections 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Acto f 1970 (29 U.S.C. 653,
655, 657); Secretary of Labor's Order Numbers 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR
25059), 9-83 (48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), 6-96 (62 FR 111), 3-2000 (65 50017),
5-2002 (67 FR 65008) y 5-2007 (72 FR 31159), según aplicable.
Sections 1910.7 y 1910.8 también emitidas bajo 29 CFR parte 1911. Sections 1910.7 (72
FR 31159), según aplicable. Sections 1910.7(f) también emitida bajo 31 U.S.C. 9701, 29
U.S.C. 9a, 5 U.S.C. 553'Public Law 106-113 (113 Stat. 1501A-222); y OMB Circular A-
25 (dated July 8, 1993) (58 FR 38142, July 15, 1993).
2. Enmienda Sec. 1910.6 como sigue:
A. Revisa el párrafo (k)(3).
B. Remueve los párrafos (k)(4) y (k)(5) y redesigna los párrafos (k)(6) a (k)(15) como
párrafos (k)(4) a (k)(13).
C. Añade los nuevos párrafos (q)(34 y (q)(35). Las añadiduras y revisiones leen como
sigue:
Sec. 1910.6 Incorporación por referencia.
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*****
(k) ***
(#) CGA G-1 Acetylene, aprobado por IBR para la Sec. 1910.102(a). Las copias de CGA
Pamphet G-1-2003 están disponibles para compra de la: Compressed Gas Association,
Inc. 4221 Walney Road, 5th Floor, Chantilly, VA 20151; teléfono: 703-788-2700'fax:
703-961-1831; e-mail: cga@cganet.com.
(q) ***
(34) NFPA 51A (2006) Standard for Acetylene Cilinder Charging Plants, aprobado por
IBR para Sec. 1910.102(b) y (c). Copia de NFPA 51A-2006 están disponibles para
compra de: National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA
02169-7471; teléfono: 1-800-344-3557; e-mail: custserv@nfpa.org.
*****
Subparte H [Enmendada]
3. Revisa la autoridad de citación para la subparte H de la parte 1910 para que lea como
sigue:
Autoridad: Sections 4, 6, 8 de la Occupational Safety and Health Acto f 1970 (29 U.S.C.
653, 655, 657); Secretary of Labor's Orders Nos. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR
25059(, 9-83 (48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), 6-96 (62 FR 111), 3-2000 (65 FR
50017), 5-2002 (67 FR 65008), o 5-2007 (72 FR 31159), según aplicable; y 29 CFR part
11.
Sections 1910.103, 1920.106 a 1910.111 y 1910.119, también emitida bajo Section 304,
Clean Air Act Amendments of 1990 (Pub. L. 101-549), reimpreso en 29 U.S.C. 655.
Nota:
Section 1910.120 también emitida bajo Section 126, Superfund Amendments and
Reathorization Act of 1986, según enmendada (29 U.S.C. 655 Note), y 5 U.S.C. 553.
4. Revisa la Sec. 1910.102 para que lea como sigue:
Sec. 1910.102 Acetileno.
(a) Cilindros. Los patronos deben asegurarse de que la transferencia, manejo,
almacenado y uso de acetileno en cilindros en la planta cumpla con las disposiciones de
CGA Pamphet G-1-2003 ("Acetileno") (Compressed Gas Association, Inc., 11th ed.,
2003).
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Sistemas de tuberías. (1) Los patronos deben cumplir con el Capítulo 9 ("Acetylene
Piping") de NFPA 51A-2006 (Standard for Acetylene Charging Plants") (National Fire
Protection Association, 2006, ed., 2006).
(2) Cuando los patronos puedan demostrar que las facilidades, equipo, estructuras 0
instalaciones usadas para generar acetileno o cargar (llenar), los cilindros de acetileno,
estaban instalados antes del 16 de febrero de 2006, esos patronos pueden cumplir con
las disposiciones del capítulo 7 ("Acetylene Piping") de NFPA 51A-2001 ("Standard for
Acetylene Charging Plants") (National Fire Protection Association, 2001, ed., 2001).
(3) Las disposiciones de Sec. 1910.102(b)(2) también aplican cuando las facilidades,
equipo, estructuras o instalaciones usadas para generar acetileno o cargar (llenar),
cilindros de acetileno, estuvieran aprobadas para construcción o instalación antes del 16
de febrero de 2006 pero construidas e instaladas en o después de esa fecha.
(4) Para información adicional sobre sistemas de tuberías de acetileno, vea CGA G-1.2-
2006, Part 3 ("Acetylene Piping") (Compressed Gas Association, Inc., 3rd ed., 2006).
(c) Generadores y llenado de cilindros. (1) Los patronos deben asegurarse de que las
facilidades, equipo, estructuras o instalaciones usadas para generar acetileno 0 cargar
(llenar), cilindros de acetileno cumplan con las disposiciones de NFPA 51A-2006
("Standard for Acetylene Charging Plants")(National Fire Protection Association, 2006
ed., 2006).
(2) Cuando los patronos puedan demostrar que las facilidades, equipo, estructuras O
instalaciones usadas para generar acetileno o cargar (llenar), cilindros de acetileno
estuvieran construidas 0 instaladas antes del 16 de febrero de 2006, estos patronos
pueden cumplir con las disposiciones de NFPA 51A-2001 ("Standard for Acetylene
Charging Plants") (National Fire Protection Association, 2001 ed., 2001).
(3) Las disposiciones de la Sec. 1910.102(c)(2), también aplican cuando las facilidades,
equipo, estructuras o instalaciones estuvieran aprobadas para construcción 0 instalación
antes de 16 de febrero de 2006 pero construido e instalado en o antes de esa fecha.
[FR Doc. E9-18644 Filed 8-10-09; 8:45 am]
Billing Code 4510-26-P
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