Regl. 8008, art. 1 dup2

Reglamento para el Programa por Meritos al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8008, Art. 1 dup2

Los criterios a utilizarse para la designación del candidato serán los siguientes: 1. Labor Sobresaliente durante el año natural anterior las ejecutorias de empleados correspondientes al año natural anterior y aquellas que emanan de eventos extraordinarios realizados durante dicho período. La excelencia en el servicio demostrada de forma consistente. Ejecutorias extraordinarias y verdaderamente significativas. Por ello se entenderá, los deberes y 5 responsabilidades que asume un empleado o funcionario público, adicionales a las de su puesto, para trabajar con un problema o situación. Será igualmente significativo el que estos deberes y/o responsabilidades se descarguen en función de un puesto temporalmente asignado a un empleado o funcionario que ocupa otro puesto dentro del organismo. 2. Innovación y Creatividad en Beneficio del Servicio Público Las aportaciones valiosas que en forma destacada hayan realizado los(las) empleados(as) al mejoramiento de la Administración Pública mediante conceptos y proyectos innovadores. 3. Eficiencia en el Desempeño que resulte en el Logro de Excelentes Resultados en su Área de Competencia Las actuaciones de los empleados(as) públicos que demuestren, a juicio de las autoridades pertinentes, que han trabajado con eficiencia y esfuerzo extraordinario en el servicio público y que los distingan entre los demás, por sus ejecutorias significativas en su área de ejecución o competencia. 4. Aportación o Legado a la Administración Pública Lo que el empleado(a) deja o transmite a los sucesores en el Servicio Público en beneficio de la Administración Pública. 5. Actos en Función del Servicio Público que han contribuido a la Satisfacción de la Clientela y al Mejoramiento de la Calidad de Vida del Pueblo Ejecutorias realizadas en función del servicio público que han contribuido al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
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