Regl. 8008, art. 1 dup2
Reglamento para el Programa por Meritos al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8008, Art. 1 dup2
Los criterios a utilizarse para la designación del candidato serán los siguientes:
1. Labor Sobresaliente durante el año natural anterior las ejecutorias de
empleados correspondientes al año natural anterior y aquellas que emanan de
eventos extraordinarios realizados durante dicho período. La excelencia en el
servicio demostrada de forma consistente. Ejecutorias extraordinarias y
verdaderamente significativas. Por ello se entenderá, los deberes y
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responsabilidades que asume un empleado o funcionario público, adicionales a
las de su puesto, para trabajar con un problema o situación. Será igualmente
significativo el que estos deberes y/o responsabilidades se descarguen en función
de un puesto temporalmente asignado a un empleado o funcionario que ocupa otro
puesto dentro del organismo.
2. Innovación y Creatividad en Beneficio del Servicio Público Las aportaciones
valiosas que en forma destacada hayan realizado los(las) empleados(as) al
mejoramiento de la Administración Pública mediante conceptos y proyectos
innovadores.
3. Eficiencia en el Desempeño que resulte en el Logro de Excelentes Resultados
en su Área de Competencia Las actuaciones de los empleados(as) públicos que
demuestren, a juicio de las autoridades pertinentes, que han trabajado con
eficiencia y esfuerzo extraordinario en el servicio público y que los distingan entre
los demás, por sus ejecutorias significativas en su área de ejecución o
competencia.
4. Aportación o Legado a la Administración Pública Lo que el empleado(a)
deja o transmite a los sucesores en el Servicio Público en beneficio de la
Administración Pública.
5. Actos en Función del Servicio Público que han contribuido a la Satisfacción
de la Clientela y al Mejoramiento de la Calidad de Vida del Pueblo
Ejecutorias realizadas en función del servicio público que han contribuido al
mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.