Regl. 8008, art. 2-IX
Procedimiento de evaluación de candidatos
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Cite as Reglamento Núm. 8008, Art. 2-IX
Los siguientes pasos constituyen el procedimiento a seguir por el Comité en la evaluación de
los candidatos y posterior adjudicación de los premios.
1. El/La Director(a) de la Oficina entregará los cuadernos de las candidaturas a los
miembros del Comité.
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2. Cada uno de los miembros el Comité dispondrá de un perÃodo razonable de
tiempo para evaluar las candidaturas individualmente.
3. Concluido el perÃodo de evaluación individual, el/la Director(a) convocará al
Comité. En dicha reunión, se recogerán en un cuaderno, elaborado a esos fines,
las puntuaciones que cada uno de los miembros le asignó individualmente a cada
candidato.
a. Los miembros del Comité, que en su función de Jefes o Alcaldes, hubieren
nominado a algún candidato, deberán inhibirse y, por lo tanto, no podrán
asignarle puntuación a sus designados en el proceso de evaluación. En este
caso, le corresponderá al Director(a), asignar la puntuación.
4. De ocurrir un empate entre alguno de los candidatos, le corresponderá al
Director(a) emitir su voto.
5. La adjudicación final se evidenciará mediante una certificación a esos efectos.
Esta certificación será remitida a la División de Finanzas de la Oficina, la cual
tramitará los pagos correspondientes a los premiados, un vez éstos completen
todos los documentos requeridos.
6. Los miembros del Comité de Premios firmarán un Acuerdo de Confidencialidad
comprometiéndose a no revelar el orden de premiación, el cual se dará a conocer
en la ceremonia oficial de entrega de premios.