Regl. 8008, art. 2 dup2
Reglamento para el Programa por Meritos al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8008, Art. 2 dup2
Los siguientes aspectos no deben tomarse en consideración para la nominación del
candidato(a) a los Premios por Servicios Meritorios:
1. Uso de la descripción del puesto para justificar la designación de un candidato a
base de los deberes y responsabilidades que normalmente pertenecen al puesto.
2. Conceptos generales o apreciaciones positivas que resulten irrelevantes a las
ejecutorias de un empleado(a) en el servicio público.
3. El cumplimiento con las reglas de conducta y asistencia porque son parte de la
responsabilidad y deber como empleados.