Regl. 8008, art. 3
Reglamento para el Programa por Meritos al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8008, Art. 3
Los Jefes de los Departamentos, Agencias y Corporaciones, los Alcaldes y autoridades de la
Rama Legislativa y Rama Judicial, someterán sus nominaciones de candidatos al Comité de
Premios no más tarde del último dÃa laborable del mes de mayo de cada año. Solamente se
aceptarán prórrogas solicitadas mediante carta de la autoridad nominadora que exprese la
justificación. El Director(a) evaluará la solicitud de prórroga y podrá aceptar o denegar la
misma. No se aceptarán nominaciones luego de compilados los cuadernos para la
correspondiente evaluación del Comité de Premios.