Regl. 8008, art. 3

Reglamento para el Programa por Meritos al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8008, Art. 3

Los Jefes de los Departamentos, Agencias y Corporaciones, los Alcaldes y autoridades de la Rama Legislativa y Rama Judicial, someterán sus nominaciones de candidatos al Comité de Premios no más tarde del último día laborable del mes de mayo de cada año. Solamente se aceptarán prórrogas solicitadas mediante carta de la autoridad nominadora que exprese la justificación. El Director(a) evaluará la solicitud de prórroga y podrá aceptar o denegar la misma. No se aceptarán nominaciones luego de compilados los cuadernos para la correspondiente evaluación del Comité de Premios.
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