Regl. 8008, art. 4 dup2
Reglamento para el Programa por Meritos al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8008, Art. 4 dup2
Será requisito el que la persona premiada remita una carta a la Oficina reclamando el premio
otorgado, en un término de veinte (20) dÃas laborables desde que el empleado(a) advino en
conocimiento. La comunicación indicará el premio y la cantidad otorgada. Además, deberá
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informar cuál ha sido su selección, es decir, si optó por el premio en efectivo o el viaje
cultural. La carta deberá tener el visto bueno de la Autoridad Nominadora.