Regl. 8008, art. 5-XI

Viaje Cultural

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Cite as Reglamento Núm. 8008, Art. 5-XI

1. Un viaje cultural comprende: (1) el importe en dinero para efectuar el mismo, según los recursos de los que disponga el Comité, a un lugar predeterminado por el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X Sección 2. de este reglamento, el cual puede variar a solicitud del premiado. No obstante la cantidad de dinero se mantendrá fija, y (2) el disfrute de un número determinado de días por vacaciones, los cuales no serán descontados de licencia alguna. 2. Los premiados que opten por un viaje cultural, estarán en todo momento protegidos por las leyes que favorecen a los(las) empleados(as) del Gobierno de Puerto Rico cuando salen fuera de Puerto Rico en funciones oficiales. Se considerará que el premiado se encuentra en servicio activo durante el período que cubra el viaje cultural. 3. El premiado que opte por un viaje cultural deberá presentar ante la Autoridad Nominadora evidencia de éste, de lo contrario, no podrán concedérsele los días por vacaciones, según reconocidos en este Reglamento. Podrá constituir evidencia la presentación de un pasaje o la confirmación de una estadía en cualquier hotel u hospedería en o fuera de Puerto Rico.
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