Regl. 8008, art. 5-XI
Viaje Cultural
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Cite as Reglamento Núm. 8008, Art. 5-XI
1. Un viaje cultural comprende: (1) el importe en dinero para efectuar el mismo,
según los recursos de los que disponga el Comité, a un lugar predeterminado por
el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo X Sección 2. de este
reglamento, el cual puede variar a solicitud del premiado. No obstante la cantidad
de dinero se mantendrá fija, y (2) el disfrute de un número determinado de dÃas
por vacaciones, los cuales no serán descontados de licencia alguna.
2. Los premiados que opten por un viaje cultural, estarán en todo momento
protegidos por las leyes que favorecen a los(las) empleados(as) del Gobierno de
Puerto Rico cuando salen fuera de Puerto Rico en funciones oficiales. Se
considerará que el premiado se encuentra en servicio activo durante el perÃodo que
cubra el viaje cultural.
3. El premiado que opte por un viaje cultural deberá presentar ante la Autoridad
Nominadora evidencia de éste, de lo contrario, no podrán concedérsele los dÃas
por vacaciones, según reconocidos en este Reglamento. Podrá constituir evidencia
la presentación de un pasaje o la confirmación de una estadÃa en cualquier hotel u
hospederÃa en o fuera de Puerto Rico.