Regl. 8008, art. III

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8008, Art. III

A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras tendrán el significado que se indica a continuación: 1. Director(a) Se refiere al Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2 2. Comité de Premios El Comité designado por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico para establecer un programa de premios para los empleados públicos en reconocimiento de servicios meritorios rendidos al gobierno y para adjudicar los mismos. 3. Oficina Se refiere a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4. Premios Consisten en otorgar al empleado(a) una cantidad en efectivo o autorizar su participación en viajes culturales en Puerto Rico o en el exterior con gastos totales o parciales sufragados por el Gobierno, a opción del empleado(a). 5. Viaje Cultural Es aquel viaje que el empleado realice en pos de una experiencia educativa y de aprovechamiento cultural haciendo uso del dinero en efectivo que reciba como premio y durante los días que, para ese propósito, se le concedan. El destino del viaje, la cantidad de dinero y los días a otorgarse dependerán del premio que reciba el empleado.
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