Regl. 8008, art. III
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8008, Art. III
A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras tendrán el significado que se indica a
continuación:
1. Director(a) Se refiere al Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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2. Comité de Premios El Comité designado por el/la Gobernador(a) de
Puerto Rico para establecer un programa de premios para los empleados
públicos en reconocimiento de servicios meritorios rendidos al gobierno y
para adjudicar los mismos.
3. Oficina Se refiere a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
4. Premios Consisten en otorgar al empleado(a) una cantidad en efectivo o
autorizar su participación en viajes culturales en Puerto Rico o en el
exterior con gastos totales o parciales sufragados por el Gobierno, a opción
del empleado(a).
5. Viaje Cultural Es aquel viaje que el empleado realice en pos de una
experiencia educativa y de aprovechamiento cultural haciendo uso del
dinero en efectivo que reciba como premio y durante los dÃas que, para ese
propósito, se le concedan. El destino del viaje, la cantidad de dinero y los
dÃas a otorgarse dependerán del premio que reciba el empleado.