Regl. 8008, art. V

Comité de Premios

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Cite as Reglamento Núm. 8008, Art. V

El Comité será designado por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico y estará compuesto por los siguientes miembros: 1. Un (1) representante del sector privado 2. Un (1) representante de la Rama Legislativa 3. Un (1) representante de la Rama Judicial 4. Un (1) representante de los Municipios 5. Tres (3) representantes de Agencias Administradores Individuales Artículo VI. Elegibilidad 1. Serán elegibles para estos premios los(las) empleados(as) que se encuentren ocupando puestos en los Departamentos, Agencias y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, serán elegibles los empleados y funcionarios municipales, los de la Rama Legislativa y los de la Rama Judicial. a. Cuando la labor de un empleado o funcionario, que falleció dentro del año natural anterior a la premiación, lo amerite, el Jefe de la Agencia, Departamento, Corporación, Rama Legislativa o Judicial, o el Alcalde de un municipio podrá nominar a éste para un reconocimiento póstumo. Dicho reconocimiento estará comprendido dentro de los premios establecidos por el Comité, no constituirá una categoría individual. El premio en efectivo le será entregado al cónyuge supérstite del(a) empleado(a) fallecido(a) o a sus hijos. 3 2. Los nominados deben haber ocupado un puesto de carrera o confianza durante el año natural anterior a la premiación. Los empleados irregulares, transitorios o los contratistas independientes no serán elegibles para estos premios. 3. Un empleado puede ser nominado en más de una ocasión siempre que cumpla con los criterios establecidos en el presente reglamento. 4. Un empleado anteriormente premiado puede ser nominado nuevamente, luego de transcurrido un periodo no menor de tres (3) años de haber ganado cualquiera de los premios otorgados, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos en el presente reglamento.
Regl. 8008, art. V: Comité de Premios | Justis AI