Regl. 8008, art. V
Comité de Premios
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Cite as Reglamento Núm. 8008, Art. V
El Comité será designado por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico y estará compuesto por los
siguientes miembros:
1. Un (1) representante del sector privado
2. Un (1) representante de la Rama Legislativa
3. Un (1) representante de la Rama Judicial
4. Un (1) representante de los Municipios
5. Tres (3) representantes de Agencias Administradores Individuales
Artículo VI. Elegibilidad
1. Serán elegibles para estos premios los(las) empleados(as) que se encuentren
ocupando puestos en los Departamentos, Agencias y Corporaciones Públicas del
Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, serán elegibles los empleados y funcionarios
municipales, los de la Rama Legislativa y los de la Rama Judicial.
a. Cuando la labor de un empleado o funcionario, que falleció dentro del año
natural anterior a la premiación, lo amerite, el Jefe de la Agencia,
Departamento, Corporación, Rama Legislativa o Judicial, o el Alcalde de
un municipio podrá nominar a éste para un reconocimiento póstumo.
Dicho reconocimiento estará comprendido dentro de los premios
establecidos por el Comité, no constituirá una categoría individual. El
premio en efectivo le será entregado al cónyuge supérstite del(a)
empleado(a) fallecido(a) o a sus hijos.
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2. Los nominados deben haber ocupado un puesto de carrera o confianza durante el
año natural anterior a la premiación. Los empleados irregulares, transitorios o los
contratistas independientes no serán elegibles para estos premios.
3. Un empleado puede ser nominado en más de una ocasión siempre que cumpla con
los criterios establecidos en el presente reglamento.
4. Un empleado anteriormente premiado puede ser nominado nuevamente, luego de
transcurrido un periodo no menor de tres (3) años de haber ganado cualquiera de
los premios otorgados, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos en
el presente reglamento.