Regl. 8008, art. XV
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Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE PREMIOS POR SERVICIOS
MERITORIOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Introducción
La administración pública moderna visualiza a sus empleados como su activo más valioso.
Es por ello, importante distinguir los méritos de los servidores públicos y premiar a los que
por su eficiencia, laboriosidad y dedicación merecen ese reconocimiento. La satisfacción de
la labor bien realizada se acrecenta cuando la misma se reconoce públicamente. Los
servidores públicos nos sentimos satisfechos cuando se reconocen nuestros esfuerzos por
rendir una labor digna. Es por eso que el Gobierno de Puerto Rico desea reconocer los
méritos de sus empleados y así estimularlos a rendir un servicio más eficiente cada día.
Como reconocimiento del pueblo en cuyo beneficio se prestan los servicios gubernamentales,
es menester aplaudir y exaltar las labores de los empleados públicos que se destacan sobre los
muchos que laboran y se esfuerzan en la gestión pública diaria.
Para recompensar y dar reconocimiento a los empleados que más se distinguen en el servicio
público, se ha resuelto ofrecer conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 20 de junio
de 1956, según enmendada, la oportunidad de recibir un premio en efectivo o de participar de
viajes culturales en Puerto Rico o en el exterior, con los gastos totales o parciales sufragados
por el Gobierno, a opción del empleado.
A los fines de establecer las normas mediante las cuales se establecerán los criterios y
procedimientos para elegir a los (las) empleados(as) públicos destacados, se promulga el
presente Reglamento. Esto conforme a lo establecido en la Ley Núm. 66, supra.