Regl. 8009, art. 10-3
Prioridades del Tutor: Necesidades Primarias del Tutelado
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 10-3
El Comité, además, evaluará la prioridad que daría el candidato a tutor al uso del
beneficio o pensión, considerándose como necesidades primarias, la alimentación, la
vivienda, los gastos médicos, hospedaje y medicinas, la ropa, los servicios de
electricidad, agua y gas, si algunos, los gastos de educación del beneficiario o de los hijos
del pensionado, la transportación, el aseo personal, la cantidad que por concepto de
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pensión alimenticia el pensionado está obligado a pagar a su cónyuge o hijos y las deudas
contraídas por el pensionado.