Regl. 8009, art. 11-2
Quienes no Podrán ser Tutores
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 11-2
El Director Ejecutivo no extenderá nombramiento de tutor a ninguna persona que:
A. Esté sujeta a tutela;
B. Hubiere sido convicta de cualquier delito grave o de un delito menos grave
que implique depravación moral;
C. Esté sentenciada con pena de privación de libertad, mientras no extinga la
sentencia;
D. Haya sido removido administrativa o judicialmente de otra tutela anterior;
E. Haya sido privada de la custodia o de la patria potestad sobre sus hijos
menores o incapacitados por mala conducta, maltrato, descuido o abandono;
F. Sea persona de mala conducta;
G. Esté sujeta a alguna de las disposiciones de la Ley de Quiebras que esté
vigente o concursados no habilitados;
H. Al deferirse la tutela, tenga pleito pendiente con el tutelado o anteriormente, el
ejercicio de su cargo;
I. A los que no residan en Puerto Rico, con excepción de lo dispuesto en el
ArtÃculo 13 de este Reglamento;
J. Hubieren sostenido maliciosamente e injustificadamente alguna querella o
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acusación criminal contra el tutelado o contra sus ascendientes, descendientes
o colaterales hasta el cuarto grado.