Regl. 8009, art. 11-2

Quienes no Podrán ser Tutores

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 11-2

El Director Ejecutivo no extenderá nombramiento de tutor a ninguna persona que: A. Esté sujeta a tutela; B. Hubiere sido convicta de cualquier delito grave o de un delito menos grave que implique depravación moral; C. Esté sentenciada con pena de privación de libertad, mientras no extinga la sentencia; D. Haya sido removido administrativa o judicialmente de otra tutela anterior; E. Haya sido privada de la custodia o de la patria potestad sobre sus hijos menores o incapacitados por mala conducta, maltrato, descuido o abandono; F. Sea persona de mala conducta; G. Esté sujeta a alguna de las disposiciones de la Ley de Quiebras que esté vigente o concursados no habilitados; H. Al deferirse la tutela, tenga pleito pendiente con el tutelado o anteriormente, el ejercicio de su cargo; I. A los que no residan en Puerto Rico, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 13 de este Reglamento; J. Hubieren sostenido maliciosamente e injustificadamente alguna querella o 11 acusación criminal contra el tutelado o contra sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado.
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