Regl. 3149, art. 3.1-7.05.02
Se debe indicar en los planos que el sistema
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-7.05.02
para aplicación de cloro será de naturaleza
tal que al cesar de funcionar la planta,
quede automáticamente suspendida la aplicación
del cloro.
7.05.03.
Donde existan bombas duales para la aplicación de cal, alumina, etc. aplicará
el concepto de alternar éstas incluyendo lo
indicado en el item 7.06.07 sobre arranque
del otro motor, cuando el correspondiente no
opera al ser requerido su funcionamiento.